BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/20
DECRETO ACUERDO Nº 11003-HF/2019.-
EXPTE. Nº 500-589/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Dispóngase la promoción efectiva a la categoría inmediata superior del personal profesional de planta permanente comprendido en los regímenes de las leyes N° 4.413 y N° 4.418, a partir del 1° de agosto de 2019.-
ARTICULO 2°.- Establézcase que la medida ordenada en el artículo anterior será de aplicación para aquellos profesionales que al 31 de julio de 2019 cuenten con una antigüedad de cinco (5) años cumplidos en la categoría de revista y siempre que ésta sea inferior a la máxima categoría del escalafón.-
ARTICULO 3°.- Déjese establecido que los períodos correspondientes a licencia sin goce de haberes por desempeño en cargos de mayor jerarquía en el ámbito de los tres Poderes del Estado o en Jurisdicción Nacional o Municipal, así como los periodos bajo el régimen de Retiro Voluntario, se computarán a los fines dispuestos en el presente.-
ARTICULO 4°.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a quien se designa como autoridad de aplicación.-
ARTICULO 5°.- Se deja expresamente establecido que las disposiciones del presente Decreto Acuerdo no alcanzan al personal contratado ni al reemplazante.-
ARTICULO 6°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las transferencias de partidas presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto Acuerdo.-
ARTICULO 7°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR