BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/20
DECRETO Nº 10870-S/2019.-
EXPTE. Nº 715-1473/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.– Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2019-Ley 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”
SUPRIMASE:
Categoría Nº de Cargos
24 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Esc. General
Ley Nº 3161/74
Total 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Esc. Gral.
Ley Nº 3161/74
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la señora Florinda Petrona Zerda, CUIL 27-33256827-8, al Contrato de Locación de Servicios que detenta en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, como Enfermera Profesional en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 31 de mayo de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la señora Florinda Petrona Zerda, CUIL 27-33256827-8, en el cargo vacante categoría 13 (c-4), Agrupamiento técnico, escalafón general, para cumplir funciones de Enfermera Profesional en la Unidad de Organización R6-01-03, Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 01 de junio de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N° 6113 que a continuación se indica:
Ejercicio 2019:
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”. –
EJERCICIOS ANTERIORES (periodo no consolidado)
Deuda Publica Provincial “3-10-15-01-26″: Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos. –
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR