BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/20
DECRETO Nº 10802-S/2019.-
EXPTE Nº 716-776/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
TRANSFIERASE:
DE:
U. de O.: R6-06 Dirección Provincial de Sanidad
Categoría Nº de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Prof.
Escalafón Profesional
Ley 4418
TOTAL 1
A:
U. de O.: 6-01-04 Hptal. “San Roque”
Categoría Nº de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Prof.
Escalafón Profesional
Ley 4418
TOTAL 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: 6-01-04 Hospital. “San Roque”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
E (J-1) 1
Agrup. Prof.
Escalafón Profesional
Ley 4418
TOTAL 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
A (J-1) 1
Agrup. Prof.
Escalafón Profesional
Ley 4418
TOTAL 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designada interinamente a la Dra. Gladys Silvia Alfaro, CUIL 27-29404608-4, en el cargo Categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Medica Infectóloga en la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, a partir del 02 de agosto de 2018 y hasta tanto concluya el llamado a concurso respectivo.‑
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección del Hospital “San Roque”, deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título de la Dra. Gladys Silvia Alfaro, como requisito indispensable para la posesión del cargo individualizado en el artículo 2°.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2019
La Partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-04 Hospital “San Roque”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR