BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/20

Nº 195.- Primer Testimonio.-Escritura Numero Ciento Noventa y Cinco. Constitución Barsimanto Sociedad De Responsabilidad Limitada. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veinte días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve, ante mí, Fátima María de los Ángeles Albertini, Escribana Autorizante, Adscripta al Registro Notarial numero cuarenta y siete, con asiento en esta ciudad, Comparecen: el señor Fabián Alfredo Perea con Documento Nacional de Identidad número treinta y siete millones cientos cinco mil seiscientos ochenta y ocho, C.U.I.L. número 20-37105688-3, nacido el día 15 de Octubre de 1992, soltero, Ingeniero industrial, domiciliado en calle Río Bermejo N° 361, de la ciudad de Pálpala, Departamento del mismo nombre y  German Adolfo Perea, Documento Nacional de Identidad número treinta y un millones novecientos sesenta y un mil doscientos noventa y cinco, C.U.I.L. número 20-31961295-6, nacido el día 18 de Febrero del año 1986, soltero, Licenciado en Administración de Empresa, domiciliado en calle Catamarca N° 310, Barrio 9 de Julio, de la ciudad de Pálpala, departamento del mismo nombre. Los comparecientes son argentinos, hábiles, mayores de edad, personas de mi conocimiento, doy Fe. Y Dicen: Que vienen por la presente a constituir regularmente una “Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se sujetará a las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales número 19550, posteriores modificaciones y a las cláusulas siguientes: PRIMERO: Denominación y Domicilio: La Sociedad girará bajo la denominación BARSIMANTO S.R.L.” y, tendrá su domicilio social, legal y administrativo, en calle Catamarca N° 297, Barrio 9 de Julio, de la ciudad de Pálpala, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy pudiendo trasladar este domicilio, o establecer sucursales, y depósitos, en cualquier parte del país o del extranjero, como así también podrán modificar el mismo por la simple voluntad de los socios plasmada en los libros de acta y su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio. SEGUNDO: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto por cuenta propia, la explotación ganadera de Gallina que produce huevos para consumo humano, su producción y comercialización. Así también adquirir los medios de trasporte para realizar la distribución del mismo. Pudiendo los socios ampliar el objeto de la Sociedad, incorporando  otras prestaciones de análoga o distinta naturaleza a la enunciada, englobando todas las actividades  que sean necesarias para cumplir con su objeto, y realizar todos los actos que hagan posible el fin de la presente, siendo la enunciación que a continuación se efectúa meramente ejemplificativa, pero siempre teniendo en cuenta que los mismos sirvan para cumplir con el objeto social detallado ut supra;  tales como administrar, adquirir el dominio, condominio, usufructo o nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, muebles registrables, inmuebles, mercaderías, maquinarias, adquisición de aparatos industriales y otros necesarios para desarrollar la actividad de los socios, por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito y pudiendo transferir el dominio, condominio y demás derechos reales, de todos los bienes que formen parte del patrimonio social, gravarlos con Hipotecas, prendas de cualquier naturaleza, otorgar Garantías, Constituir Fideicomisos, pactando en cada caso los precios, formas de pago y demás condiciones; pudiendo celebrar contratos de locación tanto como locadora o locataria, modificarlos, ampliarlos, prorrogarlos o rescindirlos; realizar todo tipo de operación bancaria o con cualquier entidad o Institución crediticia o financiera, Pública o Privada establecida en el País o que se establezca con la única limitación de no comprometer en negociaciones ajenas a su objeto a la sociedad ni en prestaciones gratuitas, actuando siempre conforme a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes de la Ley 19550; pudiendo constituir depósito de dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos o los constituidos con anterioridad a esta Sociedad; Tomar dinero en préstamo, aceptar, descontar, endosar, cobrar y enajenar; ceder y negociar letras de cambio, cheques, pagarés, giros y otras obligaciones, títulos y documentos de crédito Públicos o privados, con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; constituir y aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente; otorgar poderes a favor de cualquiera de los Socios o de terceras personas para representar a la Sociedad en asuntos Judiciales y/ o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción, formular protestos y protestas; contratar el personal necesario para la marcha normal de la administración de esta Sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías  y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal,  estando prohibido expresamente a los gerentes, hacer donaciones o comprometer a la firma social en operaciones ajenas al giro de la Sociedad y al de su objeto social. TERCERO: Capital Social: Suscripción E Integración: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Quinientos Mil, divididos en Quinientas cuotas de Pesos Mil ($1000) cada una, que  suscriben en su totalidad, o sea que cada socio debe aportar en su totalidad Pesos Doscientos Cincuenta Mil, ($250.000), correspondiéndole a cada uno Doscientos Cincuenta (250) cuotas sociales, lo que hace un total de Quinientas cuotas Sociales por un valor total de Pesos Quinietos Mil. Integran los socios en este acto, un Veinticinco por ciento del Capital Social (25%), o sea Pesos Ciento Veinticinco Mil ($125.000) entre los dos, debiendo completar dicha Integración, o sea el  Saldo de Pesos Trescientos Setenta y Cinco MIL ($375.000), en un plazo no mayor a Dos Años; pudiendo acrecentar los Socios El Capital, realizando nuevos aportes; pudiendo destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales a este efecto, siempre y cuando exista el consentimiento unánime de los socios. CUARTO:  Duración : El plazo de duración de esta Sociedad se fija en el término de cincuenta años (50), contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- Este plazo podrá prorrogarse, cuántas veces los socios lo consideren conveniente. QUINTO: Fiscalización- Administración y Representación.- La Fiscalización de la Sociedad podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, exigiendo en su caso la realización de Balances, y rendiciones de cuentas especiales.- En toda deliberación de la Sociedad que implique la Modificación del presente Contrato, más  los supuestos especificados en el artículo 160 primer apartado de la Ley 19550, se requiere Unanimidad.- A toda reunión, serán los socios convocados a pedido de cualquiera de ellos, mediante citación fehaciente, en la que constará el Orden del Día a tratar, dirigida al último domicilio comunicado por los socios a la sociedad.- Cualquier socio podrá emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución a la sociedad.- Se deberá llevar un Libro de Actas de reuniones de los socios en dónde estos harán constar las Resoluciones que por su importancia consideren necesario dejar expresado, de común acuerdo a pedido de alguno de los Socios; acordando que la Representación y Administración Social será ejercida por los dos socios, en forma conjunta.- Estos revestirán el cargo de gerentes, y su duración en el mismo se mantendrá hasta que venza el plazo de la sociedad, o designen otra persona al efecto.- Y representarán a la Sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades, en la medida que los actos cumplan con los fines sociales, quedándoles prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social. En lo que respecta a trámites administrativos en Entidades Estatales o Entes Autárquicos, como gestionar autorización, habilitación, alta y bajas de servicios a nombre de la sociedad, la representación será conjunta, alternada o indistinta. SEXTO: El Órgano Deliberativo es la Asamblea de socios, compuesta por los miembros de la Sociedad, los que se deberán reunir por lo menos una vez por mes, en el domicilio social, estando Obligados a llevar libro de Actas en donde se firmarán y anotarán las decisiones adoptadas. SEPTIMO: Los Socios deberán reunirse cuando hubieran sido citados fehacientemente, por cualquiera de ellos, con diez días de anticipación, o en forma unánime, cuando lo requieran y sus decisiones se adoptan con la mayoría simple de capital. OCTAVO: La Asamblea de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos en caso de razones extraordinarias. No será necesario la convocatoria cuando exista la totalidad del Capital Social. NOVENO: Cada cuota da derecho a un voto y las decisiones se adoptan por mayoría de Capital social o de votos. DECIMO: De las reuniones de los socios deberán dejarse Constancia en un libro de Reuniones de los Socios debidamente rubricado por el Registro Público de Comercio en el que se tomarán notas de las Asambleas o reuniones y serán firmados por los presentes o los apoderados designados para tal caso, obligando a la Sociedad.  DECIMO PRIMERO: La sociedad será quien determinará el porcentaje imputable a la reserva legal, haciéndose la distribución de las utilidades, previa deducción de aquella de la siguiente manera: A) Retribución de los miembros de la Comisión Directiva.- b) Reserva para el pago de Impuestos.- c) Distribución de las utilidades de acuerdo al capital social o acciones de los socios.- Las pérdidas se distribuirán de igual manera. DECIMO SEGUNDO: Cesión de Cuotas: Si uno de los socios desea retirarse de la Sociedad deberá comunicar de tal circunstancia a su consocio en forma fehaciente, con una antelación no menor de sesenta días (60) del cierre del ejercicio en curso.-  El consocio, tendrá Derecho de Preferencia en la compra de las cuotas societarias.- El haber societario que le correspondiere al socio que se retira, es el que surgirá del Balance anual correspondiente al ejercicio en curso, y será reintegrado en la forma y condiciones que de común acuerdo se establezca, en caso de no mediar acuerdo, dichos aportes le serán abonados en cuatro (4) cuotas semestrales, sucesivas e iguales, la primera a los ciento ochenta  días de su retiro, todas con un interés bancario vigente en el Banco de la Nación para operaciones de descuentos de documentos en Pesos.- Ningún Socio podrá formalizar Cesión a favor de Terceras personas ajenas a la sociedad sin el consentimiento de su consocio, y sin perjuicio del procedimiento que para el caso de oposición determina el artículo 152 de la Ley 19.550. DECIMO TERCERO: El ejercicio social cerrará el día treinta de Junio de cada año. DECIMO CUARTO: Incorporación de Herederos: En caso de Fallecimiento de alguno de los Socios, declaración de incapacidad o declaración de Desaparición con Presunción de Fallecimiento, el socio supérstite deberá hacer efectivo a los derecho habientes del causante, el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en el artículo anterior para el caso de cesión de acciones entre Socios.- El Haber se formará con el Capital actualizado según los valores resultantes del Balance General y a tal fin deberán confeccionarse, mas las reservas legales que hubieran y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas.- Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber según corresponda. A los fines previstos en el presente, los herederos del causante deberán unificar personería. DECIMO QUINTO: Causales de Disolución: Los causales de Disolución serán los previstos por el artículo 94 de la Ley 19.550. DECIMO SEXTO: Liquidación: Disuelta la sociedad será liquidada, si así correspondiere. La liquidación estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad y estarán facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Si existiere síndico, la liquidación en todo su proceso estará bajo su vigilancia. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital, y el excedente si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en las ganancias. DECIMO SEPTIMO: En caso que alguno de los socios efectuare retiros a cuenta y estos excedieran de los montos  a distribuir, el socio deberá responder por tal situación, devolviendo su excedente al momento de la aprobación del balance o cuando se lo solicite cualquiera de los socios, siempre que no causare perjuicios al desenvolvimiento de la sociedad, o en su caso está obligado a responder con sus cuotas sociales. Las partes encomiendan a la Escribana Norma del Valle Torres, y/o Escribana Fátima María de los Ángeles Albertini, Titular y Adscripta respectivamente del Registro Cuarenta y Siete de esta Provincia,  la Inscripción en los Registros  correspondientes quiénes se encuentran facultadas a celebrar todos los trámites y gestiones necesarias. Divergencias: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivadas de la interpretación de este contrato, serán dirimidas por un Arbitrador o amigable componedor elegido por ellos, salvo para las cuestiones en que la Ley disponga la instancia judicial, en cuyo caso las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia de Jujuy, formulando expresa renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro que pudiera corresponder excepcionalmente. Declaración Jurada Socios:  A) Resolución N° 11 y 21 de la U.I.F: En cumplimiento de las Resoluciones referidas los socios en carácter de Declaración Jurada, manifiestan: a) No encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de funciones de personas expuestas políticamente, aprobada por la U.I.F. que ha leído previo al acto, b) Declaran bajo juramento que los datos consignados en el comparendo de la presente escritura son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído previo a este acto. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo declaran la licitud de los fondos dispuestos para el  presente  aporte y que corresponden a los ahorros  obtenidos con producto del trabajo de su oficio declarado. B) Designación De Sede Social: Ratifican como sede social, legal y administrativa en calle Catamarca N° 297, Barrio 9 de Julio de la ciudad de Pálpala, departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy. C) Designación de Correo Electrónico: Las partes designan como correo electrónico de la razón social el siguiente: granjaelmanatial@hotmail.com. Leo esta Escritura a los comparecientes, quienes ratifican lo actuado y firman  por  ante  mí,  que  certifico y doy fe.- Hay dos firmas ilegibles, está mi firma y sello notarial: Ante mí: Fátima M. De Los Ángeles Albertini. Concuerda: Con su matriz que corre a los folios 419/423 del Protocolo del presente año a mi cargo.- Para el requirente expido este Primer Testimonio en cinco fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. B-00528053- ESC. Laura Nora Viera de Ome, TIT. REG. Nº 39. S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2019.-

 

Jorge Ezequiel Vago

Prosecretario Técnico

Registro Público

03 FEB. LIQ. Nº 19973 $455,00