BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 27/09/06

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE  N° 16 – 0-11832 – 2006 – 1.-­

DECRETO        N°  1242.06.036   .-­

­SAN SALVADOR DE JUJUY,­  22 SET. 2006.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 4785/2006, sancionado por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 16, celebrada el día 14 de Septiembre de 2006, mediante el cual se prohibe la venta y expendio de cualquier tipo de bebidas alcohólicas en los locales determinados en los incisos a) y c) de la Ordenanza N° 2031/1995 y a su vez se faculta al Departamento Ejecutivo para que autorice el funcionamiento de los locales determinados en el Artículo 1° de la citada Ordenanza, durante el transcurso de la “Fiesta Nacional de los Estudiantes”; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el Sr. Secretario de Planificación y Desarrollo del referido Proyecto de Ordenanza a fs.4 vlta. remite las presentes actuaciones a Procuración Municipal;

Que, a fs.5 la Procuración Municipal, mediante Dictámen N° 1071-P.M.-2006, expresa que el citado Proyecto de Ordenanza trata de un régimen de excepcionalidad a la normativa vigente, en materia de locales de espectáculos públicos  (confitería bailable, club nocturno, pista de bailes, peñas y cabaret) conforme se interpreta en la redacción del art.1° del plexo legal en análisis cuando expresa: “ Durante el transcurso de la Fiesta Nacional de los Estudiantes”, lo que significa que concluida la 55° Edición de la Fiesta de los Estudiantes, la presente Ordenanza automáticamente pierde vigencia, no aplicándose en un futuro, por lo tanto no generará derecho alguno a favor de los lugares de explotación de los lugares públicos mencionados . Por lo cual la norma en cuestión no debe ser interpretada como modificatoria y/o derogatorio de las normas vigentes en la materia;

Que, en razón de lo expresado se aconseja la PROMULGACION DEL PROYECTO DE ORDENANZA N° 4785/2006, por cuanto la FIESTA NACIONAL DE LOS ESTUDIANTES Patrimonio Cultural de los Jujeños, se complementa insoslayablemente con otras actividades que le son conexas con los denominados “Boliches Bailables”, en donde la juventud interactúa en esta época de sueños y alegrías;

Que, conforme lo establece el art.55° pto.4) de la Carta Orgánica Municipal, se hace necesario emitir el correspondiente instrumento legal, disponiendo la promulgación del mismo;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO N° 1:   Promúlgase la Ordenanza N° 4785/2006, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 16, celebrada el día 14 de Septiembre de 2006, mediante la cual se prohibe la venta y expendio de cualquier tipo de bebidas alcohólicas en los locales determinados en los incisos a) y c) de la Ordenanza N° 2031/1995 y a su vez se faculta al Departamento Ejecutivo para que autorice el funcionamiento de locales determinados en el art.1° de la citada Ordenanza en el transcurso de la “Fiesta Nacional de los Estudiantes”.-

ARTICULO N° 2:  Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase para su conocimiento de las distintas Unidades de Organización de aplicación de la presente norma dependiente de la Secretaría de Planificación y Desarrollo y Secretaría de Gobierno, Acción Social y Cultura. Cumplido gírese a conocimiento de las demás Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante nota de estilo remítase copia del presente Decreto al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY

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