BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 27/09/06
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5518
“DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES”
ARTICULO 1.- Todos los establecimientos educativos que integran el Sistema Educativo Provincial, de gestión pública o privada cuando fueren subsidiados por el Estado, deberán contar con una Asociación Cooperadora.
ARTICULO 2.- Las Asociaciones Cooperadoras tendrán por objetivo general la ejecución de actividades que contribuyan a la formación integral de los alumnos, mediante la obtención y aplicación de medios adicionales a los que pueda afectar para tal fin el Estado Provincial. Funcionarán en un local del establecimiento educativo y deberán ser prescindentes de toda cuestión política, religiosa o de corte discriminatorio, hacia los miembros de la comunidad educativa.
ARTICULO 3.- Toda Asociación Cooperadora para su funcionamiento deberá contar con la personería jurídica correspondiente y en vigencia.
ARTICULO 4.- Son órganos de la Asociación Cooperadora:
La Asamblea de socios;
La Comisión Directiva;
La Comisión Revisora de Cuentas;
La Junta Electoral.
ARTICULO 5.- La Asamblea es la autoridad máxima de la Asociación Cooperadora. Estará constituida por todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario y extraordinario de acuerdo a las disposiciones estatutarias que regulan su constitución, atribuciones y funcionamiento y la Reglamentación de esta Ley.
ARTICULO 6.- Serán socios de la Cooperadora los padres, tutores o responsables de los alumnos, debidamente registrados en el establecimiento educativo.
ARTICULO 7.- La Comisión Directiva estará integrada por:
Un (1) Presidente;
Un (1) Vicepresidente;
Un (1) Secretario;
Un (1) Tesorero;
Dos (2) Vocales Titulares;
Dos (2) Vocales Suplentes.
Todos los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en forma directa por la Asamblea de asociados y de acuerdo con las previsiones del Estatuto y la Reglamentación de la presente Ley. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
El personal directivo del establecimiento educativo no podrá ejercer funciones de presidente, vicepresidente o tesorero de la Cooperadora Escolar.
ARTICULO 8.- Los deberes y atribuciones de los integrantes de la Comisión Directiva y el modo de funcionamiento se regirán por sus Estatutos y la Reglamentación de la presente.
ARTICULO 9.- La Comisión Revisadora de Cuentas es el órgano de contralor interno de la Asociación Cooperadora. Estará compuesta por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, cuyas atribuciones y deberes serán los establecidos en el Estatuto y en la Reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 10.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por la Asamblea de asociados con los requisitos y procedimientos establecidos en los Estatutos y la Reglamentación de la presente. Durarán dos (2) años en sus funciones no pudiendo ser reelectos de forma consecutiva, no habiendo limitaciones en cuanto a periodos discontinuos.
ARTICULO 11.- Las Asociaciones Cooperadoras están obligadas por esta Ley a presentar anualmente ante Fiscalía de Estado la rendición de Cuentas de la gestión realizada, de acuerdo a las previsiones del Estatuto y los requisitos y modalidades establecidos por el organismo de contralor. Dicha rendición deberá ser avalada por el responsable del establecimiento educativo correspondiente y los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas.
Fiscalía de Estado deberá informar al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación todo lo atinente a las rendiciones de cuenta de las Asociaciones Cooperadoras y el regular cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamentación por parte de las mismas.
ARTICULO 12.- La Junta Electoral será un órgano no permanente. Estará constituida por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, electos en asamblea de acuerdo a las previsiones del Estatuto y la Reglamentación de la presente. La misma será convocada únicamente a los efectos de la organización y ejecución del proceso electoral de la Asociación Cooperadora y durarán en sus funciones hasta el acto de asunción de las nuevas autoridades.
ARTICULO 13.- El patrimonio de la Asociación Cooperadora estará constituido por:
La cuota anual establecida a sus socios por la Asamblea;
Las cuotas extraordinarias determinadas de la misma forma que la anterior;
Donaciones y legados;
Subsidios;
Los bienes que las cooperadoras puedan adquirir a cualquier título;
Todo otro ingreso proveniente de eventos o acciones organizados directa o indirectamente por la Cooperadora Escolar.
ARTICULO 14.- Todo acto o evento tendiente a obtener recursos que efectúen las Cooperadoras, dentro del objetivo descripto en el artículo 2 de la presente Ley, quedan exentos del pago de todo tributo de jurisdicción provincial. Se invita a los municipios a adherir a la presente disposición.
ARTICULO 15.- Las actividades que realicen las Asociaciones Cooperadoras, sin cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamentación y los Estatutos, hará responsable solidariamente a las personas actuantes y al máximo directivo del establecimiento educativo. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, en ese caso, dispondrá lo necesario para el cese de las mismas, e iniciará las acciones administrativas o judiciales que correspondan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTICULO 16.- Las Asociaciones Cooperadoras actualmente en funcionamiento, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente en un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta norma.
ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de agosto de 2006.-
EDUARDO ALDERETE
Secretario Administrativo
A/C Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 0200-0268/2006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SEPT. 2006.-
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el articulo 120, ap. 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5518, comuníquese y Publíquese íntegramente su texto en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHÍVESE.-
DRA. MARIANA BERNAL
COORD. DE DESPACHO DE LA
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION