BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 31/01/20
DECRETO N° 468-S/2020.-
EXPTE. N° 713-076/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el importe de la tasa retributiva de servicios que deberá abonarse por el otorgamiento y/o renovación del Carnet Sanitario, será equivalente al valor de Consulta Médica fijada por el Instituto de Seguros de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que la actualización deberá ser de conformidad al incremento que proponga el nomenclador del Instituto de Seguros de Jujuy, de conformidad al artículo 5° de la Ley de Recupero N° 6070.-
ARTICULO 3°.- Las disposiciones del presente Decreto entraran en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR