BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 13/05/16

Constitución de Sociedad “El Chaqueño Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, entre don Argentino Lauro Calpanchay, argentino, de treinta y tres años de edad, Documento Nacional de Identidad número veintinueve millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y ocho, CUIL 20-29491858-3, nacido el día veintiocho del mes de Abril del año mil novecientos ochenta y dos, soltero, comerciante, domiciliado en Avenida San Martin y Balcarce s/n de Susques de esta Provincia y don Walter Jonatan Vásquez, argentino, de veintisiete años de edad, Documento Nacional de Identidad número treinta y tres millones ochocientos setenta mil ciento cuatro, CUIL 20-33870104-8, nacido el día dieciséis de Julio del año mil novecientos ochenta y dos, soltero, comerciante, domiciliado en calle Villafañe Nº 298 del barrio San Pedrito de ésta Ciudad Capital, han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes, por la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias.- Primero: La sociedad se denomina “EL CHAQUEÑO S.R.L.” y tiene su domicilio legal en calle Villafañe numero cuatrocientos treinta y ocho, del barrio San Pedrito de esta Ciudad Capital, pudiendo trasladar el mismo dentro de la provincia de Jujuy o el territorio Nacional, con el previo acuerdo mayoritario de los socios, como asimismo podrá la sociedad, establecer sucursales, agencias, depósitos ó talleres en cualquier lugar del país o del extranjero.- En este acto declaran bajo juramento asumiendo las responsabilidades civiles y penales que efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad se desarrollaran en el domicilio indicado.- Segundo: El termino de duración de la sociedad será de cincuenta años a partir de su fecha de Inscripción en Registro Público de Comercio.- Este término podrá ser prorrogado mediante el acuerdo de simple mayoría de votos.- Tercero: La Sociedad tiene como objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros el transporte de bienes y mercaderías y compraventa de comestibles en general, sus derivados y a tales efectos podrá importar y exportar maquinarias y elementos para su objeto.- Para el cumplimiento del objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a las leyes del Código Civil y Comercial de la Nación.- Cuarto: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil $400.000.- dividido en cuatrocientas cuotas sociales, cada una de pesos mil, con derecho a un voto cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: Trescientas cuotas sociales por don Argentino Lauro Calpanchay y Cien cuotas sociales por don Walter Jonatan Vásquez.- En éste acto los socios integran el veinticinco por ciento del capital social, y el saldo hasta en un plazo de dos años a contar desde el día de la fecha; La sociedad podrá aumentar el capital social, cuando el giro comercial lo requiera mediante acuerdo unánime de socios, oportunidad en que fijará el monto y plazo para su integración.- Quinto: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de Argentino Lauro Calpanchay, quien revestirá el carácter de Socio Gerente, y obligará a la misma en todos los actos necesarios a los efectos del cumplimiento de su objeto social sin límite alguno, estando facultada a otorgar y revocar poderes generales o especiales para el cumplimiento de su objeto social.- La sola firma del Socio Gerente podrá obligar a la sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros; para actos extraños al giro social o disponer de los bienes de la sociedad se deberá tener la conformidad de mas de la mitad de las cuotas sociales de los socios; de común acuerdo podrán los socios designar por acta una ó más personas como Gerentes, o en su caso otorgar poderes generales o especiales para el cumplimiento de sus fines y delegar en ellas total o parcialmente la dirección y administración de la Sociedad. Para el cumplimiento de los fines societarios el Gerente podrá: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquier otra clase de entidad financiera, crediticia, de desarrollo industrial ó de cualquier otra índole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos Judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado ó no con hipotecas, prendas ó fianzas, u otras medidas cautelares, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración  necesarios para la actividad empresarial, recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico o atípico de cualquier naturaleza.- d) Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales ó Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsonales e Instituciones Pública o Privadas, Provinciales Nacionales o Internacionales, entes de fomento, crédito y desarrollo siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- Sexto: La cesión de cuotas partes la podrán realizar a terceros sin que medie acuerdo y voto unánime de los otros socios; En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad, debiendo si fuere necesario unificar su personería. En el supuesto de que los herederos no se incorporen a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas, tomando como base el precio de las cuotas según el último balance social.- Séptimo: Cualquiera de los socios podrá solicitar que se convoque a asamblea de socios, previa comunicación en forma fehaciente con diez días hábiles; Las decisiones se resolverán por la simple mayoría de capital en las cuestiones a tratar. Los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones internas se asentarán en un libro de Actas de Asamblea suscripto por todos los socios.- Octavo: La sociedad cierra su ejercicio económico el día treinta y uno de diciembre de cada año. El balance, gestión del Gerente y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder los ciento veinte días de la fecha de cierre de ejercicio.- Las Ganancias del ejercicio previa deducción del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del Capital aportado por cada socio.- Noveno: Si se resolviera la disolución anticipada de la sociedad, los Gerentes o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación el saldo se dividirán entre los socios en proporción al capital aportado.- Décimo: La dirección de correo electrónico de la sociedad es elchaqueñosrljujuy@gmail.com; los socios agregan que no son personas políticamente expuestas según resolución de la UIF Nº 11/2011.- Por el presente facultan y apoderan Escribano Cesar Ricardo Frías, Titular del Registro Nº 36, para realizar los actos necesarios para la inscripción de la razón social en el Registro Público de Comercio.- Previa lectura y ratificación las comparecientes aceptan y firman de conformidad aceptando la presente en todos sus términos.- ACT. NOT. Nº B 00208249, ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de abridle 2016.-

GRACIELA BEATRIZ REINALDI

FIRMA HABILITADA-REGISTRO PÚBLICO

 

13 MAY. LIQ. Nº 117685 $200,00.-