BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 06/10/06
EXPTE Nº 710-158/06.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUNIO 2006.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La competencia asignada al Ministerio de Bienestar Social por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5200, modificada por su similar N° 5508;
Que resulta necesario establecer la estructura orgánico – funcional del Ministerio de Salud, a los fines de adecuar la naturaleza específica de su cometido a los objetivos y finalidades previstas en la normativa citada;
Por ello, en uso de las facultades conferidas en los artículos 5° y 41° de la Ley N° 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo” y artículo 137°, incisos 3) y 24) de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción: MINISTERIO DE SALUD, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°: Asígnase a la SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN DE LA SALUD, las
Misiones y Funciones que se consignan en el Anexo II, que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 3°: Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 4°: Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga al presente ordenamiento.
ARTICULO 5°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento, Cumplido, pase al Ministerio de Salud.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR