BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 13/10/06

Icon_PDF_6DECRETO Nº 6417 -G.-

EXPTE Nº 0757-0543-02 y

Agdos. 0757-0492-01 y

N° 0400-7294-06.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SETIEMBRE 2006.-

VISTO:

El Decreto N° 5718-G-06 de fecha 20 de junio de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto mediante el Artículo 1° del citado instrumento legal, se adjudica en forma conjunta a las Comunidades Aborígenes EL TOLAR y LA PULPERA, el lote fiscal individualizado como parcela 1204, Padrón N-4791, con una superficie de ocho mil veintiséis hectáreas con dos mil quinientos setenta y seis metros cuadrados y setenta y nueve centímetros cuadrados (8.026 has. 2.576,79 m2) del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, ubicado en el Departamento de Yavi, según Plano de Mensura N° 05247, aprobado por la Dirección General de Inmuebles;

Que, se advierte que en el artículo 2° de dicho Decreto, se excluye de los alcances de la adjudicación de tierras a las citadas Comunidades Aborígenes, las canteras en las que se ubican los pedimentos mineros allí descriptos y el inmueble individualizado como Detalle 1 correspondiente a la escuela N° 49de propiedad del Estado Provincial;

Que de los planos de mensura que rolan a fs. 160 y que fueron debidamente aprobados por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, surge con sobrada razón que dentro de la superficie mensurada a los fines de la correspondiente adjudicación de tierras a las mencionadas Comunidades, el terreno de las canteras en las que se efectúan los cateos pertinentes y que fueron individualizados como pedimentos mineros no ha sido excluido toda vez que se ha tenido presente el derecho a la propiedad del tercero superficiario, contemplado por el artículo 11° y cc. Del Código de Minería;

Que, a contrario sensu, surge de los mencionados planos que el terreno en el que se encuentra ubicado el inmueble correspondiente a la Escuela N° 49, ha sido excluido de la superficie adjudicada a las Comunidades Aborígenes, resultando en consecuencia irrelevante la exclusión a la que hace el citado artículo 2° del Decreto N° 5718-G-06;

Que de conformidad a lo expresado, corresponde subsanar los errores advertidos resultando procedentes en consecuencia la eliminación del artículo 2° del Decreto N° 5718-G-06, tal como lo expresa Fiscalía de Estado mediante dictamen que rola a fs. 295/296;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Suprímese el artículo 2° del Decreto N° 5718-G-06 de fecha 20 de junio de 2006, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2°: Previa toma razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR