BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/20

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el EXPTE. Nº C-045195/15, caratulado: “Ejecutivo: “Sistemas Unificados de Crédito Dirigido-S.U.C.R.E.D. S.A. C/ Puca Nicolás Benito”, se hace saber al demandado Sr. Puca Nicolás Benito”, la siguiente sentencia: Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2019.-Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: I.- Tener por presentado al  Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr. Puca Nicolás Benito, a mérito de las facultades conferida a fs.64.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Sistemas Unificados de Crédito Dirigido –S.U.C.R.E.D. S.A, en contra de Puca Nicolás Benito, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Quince Mil Ochocientos Noventa y Dos con 80/100 – ($15.892,80), con más las costas del Juicio y el interés a la TASA ACTIVA  cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago más un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art.102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales de Dra. Analía Almazán en la suma de Pesos: Siete Mil Quinientos ($7.500), conforme lo dispuesto por el Art.35 de la ley 6112, atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado acaecido; suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a TASA ACTIVA cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación  Argentina, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria por Habilitación”.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.-San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2019.-

 

24/27/29 ENE. LIQ. Nº 20048 $ 801,00.-