BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/20

Dr. R. Sebastian Cabana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. María Inés Aylan, D.N.I. Nº 25.165.122 que en el EXPTE Nº B-286.764/12, caratulado: “Ejecutivo: Sistema Unificado de Créditos Dirigidos S.A. c/ Aylan, María Inés”, se dictó el siguiente Proveído de Fs.82: “San Salvador de Jujuy,  de Octubre del 2019.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs.18 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado María Inés Aylan, D.N.I. Nº 25.165.122 que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).-Notifíquese art.154 del C.P.C.-rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria” es copia.- Proveído De Fs.18: “San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre de 2012.- Téngase por presentado a la Dra. Almazán, Analía por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de Sistema Unificado de Créditos Dirigidos S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 4/7.-Atento  a lo solicitado, lo manifestado y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de la demandada  Aylan, María Inés DNI Nº 25.165.122 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $ 5.160,00 en concepto de capital reclamado, con más la de $1.548,00 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago  trábese embargo sobre  bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de  y negativa  a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses  con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. De la cesión de honorarios a favor del estudio jurídico Alises Fanlo y Asoc. S.A. intímese a la Dra. Almazán Analía a agregar a los presentes, copia de la escritura en la que se da cuenta de la cesión de honorarios.-Hágase saber a las partes que en los presentes  autos  se aplicará lo dispuesto por los Arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. Notifíquese (Art. 154 CPC).-.Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos: Juez Por Habilitación. Ante mi Dra. María Victoria Nager: Prosecretaria”. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces por cinco días.-San Salvador de Jujuy, 8 de Octubre de 2.019.-

 

24/27/29 ENE. LIQ. Nº 20045 $ 801,00.-