BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/20

Dr. Matías Leonardo Nieto, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16 del Centro Judicial de San Pedro, Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº D-24055/18, caratulado: “Sistema Unificado de Crédito Dirigido S.A. C/ Juan Carlos Alberto Rueda”, se procede a notificar mediante Edicto el que se publicará en el Boletín Oficial y en un diario local, a Juan Carlos Alberto Rueda DNI Nº 17.153.482, con último domicilio conocido sito en Circuito 53 – calle Libertad Nº 79, Barrio Santa Rosa, de la ciudad de Libertador General San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 09 de agosto de 2018.- I.- Téngase por presentada la Dra. Analía Elizabeth Almazán, en nombre y  representación de la firma Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S.A., a merito del Poder General para Juicios que en copia debidamente juramentada se agrega, por constituido domicilio legal, por parte.- II.- Atento a la demanda deducida por cobro de pesos, y lo dispuesto por los 472, 478, 480 y ccs. Del C.P.C., líbrese en contra del accionado Juan Carlos Alberto Rueda, DNI Nº 17.153.482, en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Veintiséis Mil Doscientos Tres con 92/00 ($26.203,92) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de Pesos Trece Mil Ciento Uno ($13.101,00) calculadas provisoriamente para responder a accesorias de la presente ejecución.- III.- En defecto de pago, trábese embargo preventivo sobre los bienes muebles de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiendo nombrar depositario judicial de dichos bienes al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores.- IV.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. En igual plazo, intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de asiento de este Juzgado -3KM- bajo apercibimiento de ser notificado en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- V.- A tal fin comisiónese al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, con las previsiones y responsabilidades de ley.- VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado.- VII.- Notifíquese y hágase saber que las diligencias se encuentran en Secretaria a su disposición.-Fdo. Dra. Liliana F. Pellegrini- Jueza por Habilitación- Ante mí: Dra. Alicia M. Aldonate – Secretaría- San Pedro de Jujuy, 29 de octubre de 2019.-

 

24/27/29 ENE. LIQ. Nº 20044 $ 801,00.-