BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/20
EXPTE. Nº 1414-938/2019.-
c/agdo. Nº 1414-9628/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO ARAUJO OSVALDO DARIO, D.N.I. N° 30.417.498, Legajo N° 15.873, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto Nº 2810-G/01.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO ARAUJO OSVALDO DARIO, D.N.I. N° 30.417.498, Legajo N° 15.873, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. d) cc. de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción procedimiento marcado por el Capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley N° 1886/48.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR