BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/20
EXPTE Nº 1414-565/2019
c/agdo. Nº 1414-324/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO MORER SANTIAGO GABRIEL, D.N.I. N° 31.736.316, LEGAJO N° 15.554, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por Decreto N° 2810-G/01.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO MORER SANTIAGO GABRIEL, D.N.I. N° 31.736.316, LEGAJO N° 15.554, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. d) de la Ley N° 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el Capítulo III, artículo 50º y ccs. de la Ley Nº 1886/48.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR