BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 16/05/16

Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº D-000413/13 caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Juan Carlos Taquichiri, se ha dictado el siguiente proveído: “San Pedro de Jujuy, 02 de Julio de 2010.- Téngase por presentado el Dr. José Esteban Fernández Canavide, en nombre y representación de Carsa S.A a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia acompaña. Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los art. 472 ,478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandado Sr. Taquichiri Juan Carlos  mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Dos Mil Ciento Noventa y Nueve con 32/100  ($2199,32) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Nueve con 86/100 ($439,86), calculadas provisoriamente para responder  por intereses y costas del juicio…. y cíteselo de remate para que en el plazo de cinco dias, comparezca ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Por igual termino, se intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza (art 52 y 154 del CPC).- Notificaciones en Secretaria, Martes y Jueves o el segundo día  hábil si alguno de ellos fuese feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz  de Fraile Pintado con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Fdo. Dra. Maria Cristina Molina Lobos- Juez- Ante mi Dra. Claudia Cuevas.- Prosecretaria.-.. San Pedro de Jujuy, 24 de Setiembre de 2015.- I.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Francisco Saidman Ros, ordénese la notificación por edictos al demandado señor Juan Carlos Taquichiri, conforme lo prevee el art. 162 del CPC. Para el caso que la demandada no se presente hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. II.- Notifíquese.- Fdo Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera-Juez-Ante Mí Dra. Lilian Inés Conde – Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 24 de Setiembre de 2015. Notifíquese por edictos (art 162 CPC) por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y diario local.-

 

11/13/16 MAY. LIQ. Nº 117673 $270,00.-