BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 16/05/16
El Dr. Carlos M. Consentini, Vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala Tercera, Vocalía 7, Secretaría a cargo del Dr. Oscar Farfan, en el Expte. Nº C-003123/13, caratulado: Ordinario Por Daños y Perjuicios: Gaspar Diego H. c/ Villatarco Justino, hace saber al Sr. Justino Villatarco que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy 23 de Diciembre de 2015.- I) Atento a lo solicitado en el escrito que antecede y lo informado por Secretaría precedentemente, hágase efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 23 contra la parte Demandada Sr. Justino Villatarco, téngase por contestada la demanda (Art.298 del C.P.C.), debiéndose notificar al accionado por Ministerio de la Ley las posteriores resoluciones que se dicten (Art.52 del C.P.C.).- II) No estando notificadas en persona la demandada en autos, desígnase al Sr./a. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación, intimándolo para que en el término de cinco (5) días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado.- A tal efecto, instrúyase al letrado solicitante, a la confección de la diligencia ordenada, (edictos), ello en virtud del deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C) la que deberá ser presentada en Secretaría para su control y firma, con la carga procesal de acreditar su diligenciamiento.- III) Notifíquese (Arts. 155 y 162 C.P.C.).- Fdo. Dr. Carlos M. Consentini – Juez -Ante mí: Dr. Oscar Farfan -Secretario.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, tres veces en el término de cinco dias.- San Salvador de Jujuy, 29 de marzo de 2016.-
11/13/16 MAY. LIQ. Nº 117153 $270,00.-