BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 27/10/06

Icon_PDF_6D E C R E T O   Nº 6577 .-G.-

Expte. Nº 0757-0585/02

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 OCT. 2006.-  

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “ Comunidad Aborigen de Tabladitas – “Pueblo Toara” Dpto. Cochinoca. Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J”; y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Tabladitas- “Pueblo Toara” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Cochinoca de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY ( P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por   Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs.02 obra copia de la Resolución Nº 001634-BS de fecha 17 de abril de 2002, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y aprueba el  Estatuto interno, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Interno (fs.283/289); copia del Acta de renovación de autoridades (fs.237vta./238); copia del censo demográfico de la comunidad (fs.239/282), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs.01);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de Opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs.26/39; 62/63; 67; 150; 154 a 188 las fojas pares; 189/195 las fojas impares de los presentes obrados;

Que, a fs. 219 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 05546 de fecha 21 de diciembre de 2005, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón K- 837, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela Rural 40 (Rodeo 3), de Dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como Parcela 911, Padrón K- 4804; Parcela 912 Padrón K-4805 y Parcela 913 Padrón K-4806, que integran el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Tabladitas “Pueblo Toara”- Dpto. Cochinoca, y solicitada su adjudicación en autos;

Que, el Instituto Jujeño de Colonización, informa que el inmueble individualizado objeto de adjudicación a la comunidad aborigen no registra solicitudes de ocupantes de tierras fiscales, para regularización posesoria a título individual (fs.66);

Que rola agregado a fs. 208/214 informe del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros. Al respecto informa que ubicadas las parcelas 911 Padrón K-4804; Parcela 912 Padrón K-4805 y Parcela 913 Padrón K-4806, en el Catastro Minero dentro de la Parcela 912 se ubica parcialmente el cateo 307-B-2004 en una superficie de 129.61 Has. dentro de la parcela 913 se ubica la Cantera “PETRONA” Expte. 285-C-2004 en una superficie de 1.35 Has.;

Que, la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Tabladitas “Pueblo Toara”- Departamento Cochinoca, no existen Areas Protegidas, conforme rola a fs. 215/217;

Que, la Comunidad Aborigen de Tabladitas “Pueblo Toara” en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Formulario F.460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs.127 de los presentes obrados;

Que, a fs. 221 obra informe del Coordinador del Area Mensura del PRATPAJ, expresando que no hay propiedades privadas dentro del territorio mensurado y que fue excluida la superficie correspondiente a Ruta Provincial Nº 72;

Que, a fs.201/203 obran los antecedentes dominiales del inmueble, inscripto en el Folio 184, Asiento 178 del Libro I de Cochinoca Padrón K-837, de propiedad del Sr. Rafael Germán Ribón, siendo expropiadas en el año 1951, por el Estado Nacional y transferida a posteriori a la Provincia de Jujuy por Ley Nacional Nº 14.551 y recibidas mediante Ley Provincial Nº 2458/58.;

Que, obra intervención de la escribana actuante incorporando Estudio de Título del Territorio reclamado a fs. 225/229;

Que, obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005 a fs.303.

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de fecha 19 de Septiembre del 2006 (fs. 305 y 306) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 307) expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los artículos 2340º y 2342º del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE TABLADITAS “

PUEBLO TOARA”, Personería Jurídica Nº 001634- BS-2002 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 911 Padrón K-4804; Parcela 912 Padrón K-4805 y Parcela 913 Padrón K-4806, con una superficie de cuatro mil ochocientas sesenta y nueve hectáreas, dos mil ochocientos tres metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados ( 4869 Has. 2803.79 m2) del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón K-837 Circunscripción 1 Sección 7 Lote Rural  40 (Rodeo 3) ubicado en el Depto. Cochinoca, según plano de mensura Nº 05546 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy, el inmueble individualizado como: Padrón K-837, Circunscripción 1, Sección 7, Lote Rural 40 (Rodeo 3), Rmnte.

ARTICULO 3º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los artículos 2340º y 2342º del Código Civil;

ARTICULO 5º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los  derechos mineros existentes en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación ( artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 6º: Establécese que las áreas naturales protegidas que existieren en el inmueble adjudicado se regirán por las normas provinciales vigentes y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables.-

ARTICULO 7º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 8º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro  y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 6º del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR