BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 16/05/16

Contrato Social de “BeCA Construcciones” S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los diecinueve días del mes de Abril del año 2016, Elizabeth Giovana Cayo Rocabado, D.N.I Nro. 18.829.413, argentina, soltera, hábil, mayor de edad, comerciante, con domicilio en calle San Pablo Nº 44 del Barrio Cuyaya de ésta Ciudad, Luis Humberto Álvarez, DNI Nro. 28.727.553, argentino, casado, hábil, empleado, con domicilio en San Pablo Nº 54 Bº Cuyaya, San Salvador de Jujuy, Silvia Noemí Padilla, D.N.I. Nro. 29.133.100, argentina, soltera, hábil, de 31 años de edad, comerciante, con domicilio en calle Republica Dominicana Nº 954 del Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Bejarano Carlos Rodrigo, D.N.I. Nro. 34.912.439, argentino, casado, mayor de edad, hábil, comerciante, con domicilio en calle Comandante de la Corte Nro 629 del Barrio Cuyaya de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley Nº 19550 de “Sociedades Comerciales” y sus modificatorias: Primera: Denominación: La sociedad funcionará con la denominación de “BeCA CONSTRUCCIONES” S.R.L. Segunda: Domicilio Legal y Administrativo: La Sociedad tendrá su domicilio social en Av. Córdoba Nº 1735, del Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior de la provincia o del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur.- Tercera: Plazo de duración: El plazo de duración de la Sociedad, será de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro correspondiente. Habiendo conformidad de los socios se prorrogará por un nuevo período igual o menor.- Cuarta: Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Constructora: mediante la ejecución, dirección, administración y realización de obras, sea para la construcción de propiedades urbanas o rurales, por cuenta propia o ajena, para la venta directa o en propiedad horizontal, o por consorcios de propietarios, como así también la demolición; Comerciales: explotación negocios compra venta de materiales para la construcción, eléctricos mecánicos y/o toda otra actividad relacionada con materiales destinados a la construcción. La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales como acreedor prendario en los términos del art. 5 de la ley 12.962 y todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizará las comprendidas en la ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera la intermediación en el ahorro público, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción alguna, sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativos, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto societario.- Quinta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de ochocientos mil pesos ($800.000,00.-), dividido en ocho mil (8.000) cuotas de pesos cien ($100,00) de valor nominal cada una, que han suscripto e integrado los socios en las siguiente proporciones: a) Carlos Rodrigo Bejarano, dos mil cuatrocientos (2.400) cuotas, lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en éste acto el 25% del capital en función de las cuotas que le corresponde al socio. b) Elizabeth Giovana Cayo Rocabado, un mil seiscientas (1.600) cuotas, lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en éste acto el 25% del capital en función de las cuotas que le corresponde a la socia. c) Luis Humberto Álvarez, un mil seiscientas (1.600) cuotas, lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en éste acto el 25% del capital en función de las cuotas que le corresponde al socio. d) Silvia Noemí Padilla, dos mil cuatrocientos (2.400) cuotas, lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en éste acto el 25% del capital en función de las cuotas que le corresponde a la socia. El saldo se aportará de igual forma en tres cuotas iguales y semestrales, sin perjuicio de realizar los aportes según las necesidades del giro comercial. Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en la proporción a los efectuados en este acto constitutivo.- Sexta: Transmisión de cuotas sociales: El socio no podrá ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad sin el voto favorable de los otros socios y dentro del régimen establecido en el art. 152 de la ley 19.550. En igualdad de precio y pago la Sociedad o el socio tendrá derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha del retiro o según convengan las partes. En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la sociedad debiendo, si fuere necesario, unificar su personería. En el supuesto de que los herederos no se incorporen a la Sociedad, el socio o la Sociedad podrá adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas, reservándose la Sociedad el derecho de preferencia.- Séptima: Muerte o ausencia de los socios: La muerte o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios no resuelve parcialmente el contrato. El o los herederos del socio fallecido o ausente con presunción de fallecimiento podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- Octava: Exclusión de socios: Cualquier socio puede ser excluido si mediare justa causa. Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus deberes y en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso preventivo. El socio excluido tiene derecho a percibir el valor de sus cuotas sociales al momento de la exclusión. Dicho valor será determinado y pagado conforme lo establecido en la cláusula décima.- Novena: Resolución parcial del contrato social: Cualquiera de los socios podrá requerir la resolución parcial del contrato a cuyo efecto deberá comunicarlo por medio fehaciente a los otros socios y a la gerencia. El socio que se retiro de la Sociedad tendrá derecho a percibir el valor de sus cuotas sociales al momento de su retiro. Dicho valor será determinado y pagado conforme lo establecido en la cláusula décima.- Décima: Valuación de cuotas: La determinación del valor de las cuotas sociales se efectuará conforme un balance especial a cargo de la sociedad a la fecha en que se produjo o producirá el hecho que determina la necesidad de valuar las cuotas, aplicando las normas contables vigentes. La sociedad tendrá un plazo de sesenta días para confeccionar el mentado balance especial. El pago del valor resultante se realizará en doce (12) cuotas mensuales e iguales sin interés, salvo que las partes pactaren de común acuerdo otra forma de pago.- Décima Primera: Administración y Representación: La administración y representación legal será ejercida por un Gerente designado por los socios y que durará en sus funciones por todo el término de dos (2) años, pudiendo ser removido con las mayorías del art. 160 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903. La elección y reelección se realizará por mayoría simple. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función a la Sra. Elizabeth Geovana Cayo Rocabado, D.N.I. Nro. 18.829.413. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el Código Civil y dentro de los límites de los artículos 56 y 59 de la ley 19.550. Suscribe la nombrada el presente contrato manifestando de esa manera su aceptación al cargo.- Décima Segunda: Fiscalización: La fiscalización de la administración será ejercida por los socios no gerentes, o por terceros designados por mayoría al efecto, quienes podrán examinar los libros y papeles sociales, y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- Décima Tercera: Resoluciones Sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en asambleas convocadas por cualquiera de los socios con no menos e cinco días hábiles administrativos de anticipación. Las resoluciones serán adoptadas mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto. Las deliberaciones y resoluciones deberán asentarse en un libro de acta con la firma de los socios y del gerente de la Sociedad.- Décima Cuarta: Votos: Cada cuota de capital da derecho a un voto. El socio que una determinada circunstancia tenga, por cuenta propia o ajena, un interés contrario a la sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos al asunto que se trate, no computándose las cuotas del mismo a los efectos de las mayorías. Si contraviniese esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría para una decisión valida.- Décima Quinta: Modificaciones contractuales: Todas las resoluciones sociales que implique la modificación del presente contrato, se resolverá por mayoría de votos, que represente la mitad más uno del capital social.- Décima Sexta: Cierre de ejercicio económico: El cierre del ejercicio será el día treinta y uno del mes de Noviembre de cada año. A dicha fecha se deberá realizar el Balance General y los demás estados contables que prescribe la legislación vigente. Esta documentación deberá ser sometida a la aprobación de los socios en reunión a celebrarse a tal efecto, dentro de los sesenta (60) días contados desde el cierre del ejercicio. A estos fines la gerencia deberá poner a disposición de los socios, copia de los mencionados estados contables, con no menos de quince días de anticipación de la mentada reunión.- Décima Sétima: De las utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción en proporción a los aportes de cada socio. Las perdidas se soportarán en igual forma.- Décima Octava: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en artículo 94 de la Ley de 19.550 que le sean aplicables al tipo social.- Décima Novena: Liquidación: La liquidación de la Sociedad será practicada por uno o mas liquidadores, socios o no, designados de común acuerdo entre los socios, salvo para las cuestiones en que la Ley disponga instancia judicial, para cuyo caso se someten a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios con competencia en el lugar del domicilio de la sociedad, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.-Vigésima: Autorización: En este acto los socios acuerdan autorizar a Salvador Gustavo Ortiz, abogado del foro local, M.P. 2028, y con domicilio legal sito en Av. 19 de Abril Nº 821 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para que tramite la inscripción del presente contrato ante el Registro Publico de Comercio, con las más amplias facultades de aceptar y/o proponer modificaciones que indique este Organismo, otorgando todos los instrumentos que resulten necesarios, modificando cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, incluso la denominación y el objeto social, interponer recursos, depositar y retirar los fondos a que se refiere el articulo 149 de la ley 19.550, solicitar rubrica de libros y demás diligencias conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Leído y aceptado en todos sus términos, se suscribe el presente, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo del presente.- ACT. NOT. Nº B 00229618, ESC MARIA SOLEDAD CONGIU, ADS. REG. Nº 6, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2016.-

GRACIELA BEATRIZ REINALDI

FIRMA HABILITADA-REGISTRO PÚBLICO

 

16 MAY. LIQ. Nº 117187 $200,00.-