BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 22/01/20
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-045197/15 caratulado:”Ejecutivo Sistemas Unificados de Crédito Dirigido Sucred S.A. C/Carrillo Edison, hace saber al Sr. Carrillo Edison la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017. Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Sistema Unificados de Crédito Dirigido S.A. en contra del Sr. Carrillo Edison hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Doce Mil Noventa y Siete Con 44 Ctvos. ($12.097,44) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. II.-Imponer las costas a la vencida (art.102 C.P.C.). III.-Regular los honorarios de la Dra. Almazán Analía en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($3.500) por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 96/2016 (L.A. Nº19, Fº182/184, Nº 96), los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, dicho monto devengará un interés igual a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de Cinco Días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.-Notificar la presente al demandado por edictos (art. 62 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.). VI.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 19 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VII. Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dr. Marisa E Rondon- Juez-Ante Mi Secretaria María Laura López Pfister. Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en Cinco Días. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Dra. Verónica Lorenzo Molina. San Salvador de Jujuy, 12 de Septiembre de 2.017.-
22/24/27 ENE. LIQ. 20052 $801,00