BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 16/05/16
Escritura Número Ciento Trece.-(113).-Sección “A”.- Cesión de Cuotas Sociales a Título de Donación (Aceptación): Pedro Virgilio Bellomo a favor de Paula Bellomo Terron: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Diez días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, ante mí, Maria Cristina Palacios, Escribana Titular del Registro número dieciséis, comparecen por una parte, el señor, Pedro Virgilo Bellomo, Documento Nacional de Identidad número 8.171.038, CUIT: 20-08171038-5, acompañado por su cónyuge en primeras nupcias, la señora Herminia Honoria Terrón, Documento Nacional de Identidad número 4.770.529, ambos domiciliados en calle Coronel Arias número 421 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad; y por la otra, la señorita Paula Bellomo Terrón, Documento Nacional de Identidad número 32.629.930, CUIL 27-32629930-3, soltera, nacida el 18 de abril de 1987, de profesión Profesora de Filosofía, y con igual domicilio que los anteriores. Todos argentinos, mayores de edad. Personas a quienes individualizo y son de mi conocimiento.-I) Exposición: El señor Pedro Virgilio Bellomo expone: I.1. Que mediante instrumento privado de fecha 30 de diciembre de 2005, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, bajo Asiento 31, Folios 127/151, del Legajo IX, Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, Cedió y Transfirió a Título de Donación, a favor de su hija, Paula Bellomo Terrón, -aquí presente-, Diez Mil (10.000) Cuotas Sociales de la sociedad denominada “BELLOMO SRL COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES”, CUIT 30-50342617-6, con domicilio legal en calle Belgrano número 1383/1387 de esta Ciudad, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiento número 3693, a los folios 482 al 487 del Legajo XLI del Registro de Escrituras Mercantiles, y al folio 204, Acta número 2655, del Libro VII de la Matrícula de Comerciantes. I.2. Que a esa fecha la cesionaria-donataria era menor de edad, por lo que se estableció que ella aceptaría la donación una vez alcanzada su mayoría de edad, quedando mientras tanto las cuotas sociales en cabeza del cedente. I.3. Que en dicha oportunidad, la señora Herminia Honoria Terrón prestó su asentimiento con el acto de disposición efectuado por su esposo. I.4. Que se ha notificado de esta donación a la donataria.- II) Ratificación: Los cónyuges Pedro Virgilio Bellomo y Herminia Honoria Terrón, dicen: que a los efectos que pudieran corresponder, por este instrumento ratifican la donación y el asentimiento otorgados según se acaba de relacionar precedentemente, en los mismos términos y condiciones expuestos y contenidos en el instrumento suscripto con fecha 30/12/2005.- III) Aceptación: La señorita Paula Bellomo Terrón dice: que por este instrumento, acepta la donación de las cuotas sociales efectuada a su favor, en los términos establecidos, subrogándose -en la proporción de las cuotas cedidas-, en todos los derechos y obligaciones correspondientes a la participación del socio cedente en “Bellomo S.R.L. Compañía Argentina de Construcciones”, cuyo contrato social y estatuto declara conocer y aceptar, debiéndose tener este instrumento como complementario de aquel en el que consta la donación. Agrega que agradece la liberalidad efectuada a su favor por sus padres.- IV) Notificación a la Sociedad: Ambas partes se obligan a notificar a la sociedad de la presente donación para todos los efectos que correspondan.- V) Composición del Elenco Social: Como consecuencia de esta cesión, el elenco social y sus respectivas participaciones queda conformado de la siguiente forma: Pedro Virgilio Bellomo, sesenta mil (60.000) cuotas sociales, representativas del 60% del capital social; Pedro Alberto Bellomo Terrón: diez mil (10.000) cuotas sociales, representativas del 10% del capital social; José Adrián Bellomo Terrón: diez mil (10.000) cuotas sociales, representativas del 10% del capital social; Luciano Bellomo Terrón: diez mil (10.000) cuotas sociales, representativas del 10% del capital social, y Paula Bellomo Terrón: diez mil (10.000) cuotas sociales, representativas del 10% del capital social.- VI) Trámite Inscriptorio: Los otorgantes requieren y por tanto facultan a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente cesión, en el Registro Público de Comercio de esta Provincia.-VII) Otorgamiento: Leída la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su consentimiento, y la firman por ante mí. Doy fe.-Sigue a una escritura de Poder Especial.- ESC MARIA CRISTINA PALACIOS, TIT. REG. Nº 16, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2016.-
GRACIELA BEATRIZ REINALDI
FIRMA HABILITADA-REGISTRO PÚBLICO
16 MAY. LIQ. Nº 117190 $130,00.-