BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 22/01/20
Dr. Diego Armando Puca -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Secretaría N° 3 de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Daniel Marcelo Bárcena, D.N.I. N° 16.971.361, que en el EXPEDIENTE N° C-036053/2014 Caratulado: “Cobro de Alquileres o Arriendos: Rojas, María Teresa c/ Bárcena, Marcelo Daniel y Hoyos, María Inés”, se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2019.- Autos y Vistos:… Resulta:… Considerando… Resuelve: 1.-) Hacer lugar a la demanda ejecutiva promovida en autos, y en consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución por cobro de alquileres seguida por la Sra. María Teresa Rojas De Ransanz en contra de los Sres. Marcelo Daniel Barcena y María Inés Hoyos hasta hacerse aquella íntegro cobro del capital reclamado de Pesos veintiocho mil Cuatrocientos Cuatro ($28.404.) comprensivo de los meses adeudados al día 16/04/2.014, a valores históricos, con más el interés correspondiente a la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA (L. A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, 11/05/11). A la suma reclamada se añadirá el 50% de lo que resulte de los moratorios en concepto de intereses punitorios, intereses que se computarán desde la mora de cada uno de los periodos vencidos tanto de alquileres como servicios, y hasta su efectivo pago (Art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación), con más IVA si correspondiere, por los fundamentos dados en el capítulo anterior. 2.-) Costas a los accionados vencidos (Art.102 del C.P.C.).-3.-) Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta el momento de practicarse la planilla de liquidación correspondiente, de conformidad a lo que disponen los artículos 24, 58 y concordantes de la ley Nº 6112.- 4.-) Notificar por cédulas, agregar copia en autos, protocolizar y oportunamente archivar. Fdo. Dr. Diego A. Puca. -Juez- Ante Mi Dr. Gustavo Marcelo Ibarra-Secretario.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces por cinco días. San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2019.-
17/20/22 ENE. LIQ. Nº 20036 $ 801,00