BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 22/01/20
EXPTE Nº 1300-710-2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016; la Ley Provincial n° 5.972 de ratificación; la Iniciativa Privada de Desarrollo Hotelero en San Salvador de Jujuy presentada por la razón social “Villanueva e Hijos S.A.”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la razón social “Villanueva e Hijos S.A.”, en el marco de las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016, ratificado por Ley Provincial N° 5.972, que instituyó el “Régimen Provincial de Iniciativa Privada”; presentó su proyecto para compra, construcción, desarrollo edilicio y hotelero, adjuntando documentación técnica, contable y financiera, entre otros antecedentes.
En lo esencial, medular y relevante, se propone la compra del terreno individualizado como Circunscripción 1 Sección 1 Manzana 8 Parcela 20 Padrón A-67547 sito en Avenida 19 de Abril N° 687 de esta ciudad capital, de propiedad registral del Estado Provincial, para construcción íntegra de un hotel, calidad cuatro (4) estrellas, con franquicia de la cadena “Hoteles Amerian”, que incluirá doscientas (200) unidades cocheras; cincuenta (50) departamentos de uno (1) y dos (2) dormitorios, setenta y dos (72) habitaciones de hotel, un (1) restaurante, ergo, se trata de un ambicioso emprendimiento, para construcción, edificación, desarrollos comerciales, hotel, salones de eventos y reuniones, incremento de estacionamientos en el centro de la ciudad capital, lo que impactará, en la actividad económica en general, con especial incidencia en los sectores turístico y productivo.
La propuesta fue analizada por la Comisión competente, que elevó dictamen unánime, técnico, financiero y económico, concluyendo la procedencia, viabilidad y conveniencia del proyecto, aconsejando que sea declarado formalmente de interés público, con los beneficios de protección, reserva, y demás efectos consagrados por los Artículos 2°, 30 y 40 del Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016.
Que, por razón de la materia, será competente y actuará como autoridad de aplicación, el Ministerio de Cultura y Turismo en los términos del Art. 60 del Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016, empero resulta pertinente, dejar instruida la necesaria intervención, para definición de materias de su respectiva incumbencia, de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, e Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
Por ello, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declarase de Interés Público el proyecto enmarcado como iniciativa privada integral, que incluye la compraventa del terreno individualizado como Circunscripción 1 Sección 1 Manzana 8 Parcela 20 Padrón A-67547 sito en Avenida 19 de Abril N° 687 de esta ciudad capital, de propiedad del Estado Provincial, construcciones edilicias y desarrollo hotelero, presentado por la razón social Villanueva e Hijos S.A., con los beneficios de protección, reserva y demás efectos consagrados por los Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Cultura y Turismo será autoridad de aplicación y actuará como organismo competente, quedando facultado para confección de pliegos y definición de documentación, convocará a Licitación Pública Nacional e Internacional, adjudicará y culminará el proceso de selección de oferentes, dictando instructivos, circulares y reglamentos aplicables, debiendo cumplir exhaustivamente con disposiciones legales en vigencia.-
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, e Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para la permanente asistencia del Ministerio de Cultura y Turismo.‑
ARTÍCULO 4°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Cultura y Turismo; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción, e Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.‑
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción, e Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR