BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 18/05/16

La Dra. Norma B. Issa, de la Cámara Civil y Comercial Sala III Vocalia N° 9, en el Expte. C-005650/13, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Yurquina Sabina c/ Estructuras Metalicas S.A., Matermet S.A.I.C, y Alberto Salomón Franco o Franco Alberto Salomón; hace saber a los Sres. Maria Andrea Segovia, Aurelio Ibáñez, Santos Reymundo Liquin, Estructuras Metalicas Sociedad Anónima, Matermet S.A.I.C., y Alberto Salomón Franco o Salomón Franco Alberto o sus herederos, del decreto que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy  01 de diciembre del 2015.- I) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de Estructuras Metalicas Sociedad Anónima, Matermet S.A.I.C., y Alberto Salomón Franco o Salomón Franco Alberto.- II) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a los Sres. Maria Andrea Segovia, Aurelio Ibáñez y Santos Reymundo Liquin, en el domicilio denunciado a fs. 32 vlta, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como: Padrón B-8936, Matricula B-693 (Lote 16 Manzana 88), Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 88, Parcela 16, ubicado en Ciudad Perico Dpto. El Carmen, al Estado Provincial, y a la Municipalidad de Perico, (Terceros), para que en el plazo de quince dias de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.-  III) Córrase traslado de demanda a Estructuras Metalicas Sociedad Anónima, Matermet S.A.I.C., y Alberto Salomón Franco o Salomón Franco Alberto en el domicilio denunciado a fs. 32, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C. – modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- IV) Atento a la reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994) y la aplicación inmediata que corresponde efectuar de sus normas de orden procesal, como es la que surge del Art. 1905 (tercer párr.) del referido cuerpo legal, ordénese: anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente, individualizado como: Padron B-8936, Matricula B-693 (Lote 16 Manzana 88), Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 88, Parcela 16, ubicado En Ciudad Perico Dpto. El Carmen.- V) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).- VI): Hágase saber a la Dra. Edith V. Castillo que deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto a fs. 07 punto II, respecto al pago de la Tasa de Justicia (art. 8, inc. “1” de la Ley 4652).- VII) Notifíquese (art. 155 y 156 del C.P.C.). -Fdo. Dra. Norma B. Issa. Pte. de Trámite. Ante mi: Dra. Nora C. Aizama. Secretaria”.-

 

16/18/20 MAY. LIQ. Nº 117189 $270,00.-