BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 03/11/06

Icon_PDF_6DECRETO Nº 6578-G.-

EXPTE Nº 0757-0490/01.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 OCT. 2006.-

 

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Casti – Dpto. Yavi – Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del “P.R.A.T.P.A.J.”, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, la Comunidad Aborigen de Casti tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Dpto. Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesta por Ley Provincial N° 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75°, Inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que a fs. 02 obra copia de la Resolución N° 002629-BS de Julio de 2000, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y aprueba su estatuto interno, en los términos del Artículo 75°, inciso 17) de la Constitución Nacional y la resolución Nacional N° 4811/96DS;

Que se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs. 140 a 144); copia del Acta de renovación de autoridades (fs. 169); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs. 4/6, 57/60, 62/128 fojas pares y 158), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 1, 20, 136 y 137);

Que a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 21 a 42; 61 a 127 fojas impares y 156/157 de los presentes obrados;

Que a fs. 171 se incorpora Plano aprobado de Mensura de fracción N° 06379 de fecha 30 de Agosto de 2006 debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, de Dominio del Estado Provincial;

Que la fracción individualizada como Parcela 1208, Padrón N-4812, que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Casti – Dpto. Yavi -, y solicitada su adjudicación en autos;

Que el Instituto Jujeño de Colonización informa que el inmueble individualizado objeto de adjudicación a la comunidad aborigen, no registra solicitudes de ocupantes de tierras fiscales, para regularización posesoria a título individual (fs. 131);

Que rola agregado a fs. 188/189 informe del juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto en el cual se informa que en el inmueble en cuestión no se ubica ninguna solicitud minera.

Que la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Casti – Dpto. Yavi, no existen Áreas Protegidas, conforme rola a fs. 17617;

Que a fs. 149obran los antecedentes dominiales de la Finca Yavi, Padrón N-842, inscripta en el folio 350, Asiento 327 del Libro I de Yavi, de propiedad de la Sra. Hortensia Campero de Figueroa, siendo expropiadas en el año 1949, ratificada en el año 1951, por el Estado Nacional y transferida a la Provincia de Jujuy por Ley Nacional N° 14.551 y recibidas mediante Ley Provincial N° 2458/58;

Que la Comunidad Aborigen de Casti– Dpto. Yavi, en el marco de la Resolución N° 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración presentó Acta de Renovación de autoridades y Formulario F. 460/J de la AFIP con el correspondiente N° de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 169 y 139 de los presentes obrados;

Que a fs. 175 obra informe del Coordinador del Area Mensura del P.R.A.T.P.A.J., expresando que los dominios privados ubicados en los Detalles “A” y “B” relevados dentro del territorio de la comunidad, las superficies correspondientes a las rutas provinciales y al sector urbano, fueron excluidas del plano de mensura de fracción de la Comunidad Aborigen de Casti;

Que a fs. 194 obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy en virtud de Decreto N° 3655-BS- de fecha 27 de Septiembre de 2006, que sugiere se dicte el acto administrativo correspondiente – Decreto – procediendo a la adjudicación de tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Casti;

Que Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia (fs. 195y 195 vta.) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 196), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que de las constancias de autos surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio  N|° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio  y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la constitución Nacional, y de los artículos 2340° y 2342° del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Adjudicase a la Comunidad Aborigen de CASTI, Personería Jurídica N° 002629-BS-2000, en le marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes N° 5030 y N° 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 1208, Padrón N-4812, con una superficie de seis mil cuatrocientas cuarenta hectáreas, siete mil seiscientos veintiocho, con ochenta y ocho metros cuadrados (6.440 has 7.628.88 m2), del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, ubicado en el Dpto. de Yavi, según Plano de Mensura N° 06379 aprobado por la Dirección General de Inmueble.

ARTICULO 2°: Excluyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), los inmuebles individualizados como; Padrón N-1838, N-1872, N-1630, N-1626, N-1873, N-1529, N-1530, N-1763, N-1628, N-3585, N-1634, N-1760, Remanente 34 N-842 (Detalle A); y Padrón N-1504, N-1503, N-1505, N-1916, N-1629, N-1762, N-2753, N-1642, N-164, N-161, Remanente 34 N-842 (Detalle B), como así las superficies de terreno correspondiente a rutas provinciales, sector urbano y de dominio privado, conforme surge del Plano de Mensura N° 06379aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 3° : Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4°: Dejase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Emitente que le corresponde sobre todos los bienes que componen  su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio 169 de la OTI, se reserva el dominio y uso de los recursos previstos en el Artículo 124° de la Constitución Nacional y de los bienes enumerados en los Artículos 2340° y 2342° del Código civil.

ARTICULO 5°: Disponese que el Estado provincial se reserva el dominio de los derechos mineros existentes en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Mineria de la Nación (Artículo 2°, 7° , 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°,  156°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado del Convenio N° 169 de la O.I.T.

ARTICULO 6°: Establécese que las naturales protegidas que existieren en el inmueble adjudicado se regirán por las normas provinciales vigentes y el Artículo 15°, 1er. Apartado del Convenio N° 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales.

ARTICULO 7°: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del titulo de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el titular ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 8°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7 del presente Decreto, Unidad Ejecutora provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de Jujuy, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR