BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 08/11/06

Icon_PDF_6D E C R E T O      Nº      6592 -G.-

Expte. Nº 0757-0501/01        

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE OCTUBRE DE 2006

 VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Lecho -Dpto. Yavi. Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del “P.R.A.T.P.A.J.”, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Lecho” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborígen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesta por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º, Inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 09 obra copia de la Resolución Nº 001021-BS de fecha 17 de Septiembre de 1999, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y  aprueba su estatuto interno, en los términos del artículo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional y la Res. Nac. Nº 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Interno (fs. 64 a 68); copia del Acta de  renovación de autoridades (fs. 113 y 114); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs. 30 a 58 las fojas pares), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 77 a 78);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada  grupo familiar, conforme surge de fs. 29 a 57  impares y fs. 97 de los presentes obrados;

Que, a fs. 107 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 06381 de fecha 30 de Agosto de 2006 debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, de Dominio del Estado Provincial;

Que la fracción individualizada como Parcela 1207, Padrón N-4811, que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupado por la Comunidad Aborigen de Lecho –Dpto. Yavi-, y solicitada su adjudicación en autos;

Que,  el Instituto Jujeño de Colonización, informa que  el inmueble individualizado objeto de adjudicación a la comunidad aborigen, no registra  solicitudes de ocupantes de tierras fiscales, para regularización posesoria a título individual (fs. 63);

Que, rola agregado a fs.103/105 informe del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros. Al respecto se informa que  ubicada la Parcela 1207 Padrón N-4811,  en el Catastro Minero se ubican los siguientes pedimentos: Canteras: FRANCISCO Expte, N° 194-S-1990; PANCHO, Expte. N° 039-R-1991; ISAURA Expte. N° 250-R-1990; ELBA, Expte. N° 051-R-1990; MARIO, Expte. N° 251-R-1990; ERNESTO Expte. N° 249-R-1990; PABLITO, Expte. N° 248-R-1990 y OSCAR Expte. N° 038-R-1991;

Asimismo Escribanía de Minas informa que CANTERAS YAVI SRL es titular de las siguientes canteras: Expte. N° 194-S-90, FRANCISCO; Expte. N° 251-R-90, MARIO; Expte. N° 051-R-91, ELBA; Expte. N° 039-R-91, PANCHO; Expte. N° 250-R-90, ISAURA; Expte. N° 248-R-90 PABLITO; Expte. N° 249-R-90, ERNESTO y Expte. N° 038-R-91, OSCAR, las que se encuentran vigentes en sus trámites y con renovación de la concesión, por el termino de 10 años, contados a partir del vencimiento del periodo anterior;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Lecho- Departamento Yavi, no existen Áreas Protegidas, conforme rola a fs. 108/109;

Que, a fs.   88 / 89   obran los antecedentes dominiales de la Finca Yavi Padrón N-842, inscripto en el folio 350, Asiento 327 del Libro I de Yavi, de propiedad de la Sra. Hortensia Campero de Figueroa, siendo expropiadas en el año 1949, ratificada en el año 1951, por el Estado Nacional y transferida a posteriori a la Provincia de Jujuy por Ley Nacional N° 14.551 y recibidas mediante Ley Provincial N° 2458/58;

Que, la Comunidad Aborigen de Lecho –Dpto. Yavi, presentó Acta de Renovación de autoridades (fs. 113 y 114) y  Formulario F.260/M de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 75 y 85 de los presentes obrados;

Que, a fs. 116 obra informe del Coordinador del Área  Mensura del PRATPAJ, expresando que los dominios privados relevados dentro del territorio de la comunidad, correspondientes a ruta provincial, sector urbano del pueblo y títulos privados fueron excluidos del plano de mensura, como así a fs. 123 y 124 rola Informe favorable de la Coordinadora del Área Legal del PRATPAJ;                            Que, a fs. 125 obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia  de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 27 de junio de 2.005, que sugiere se dicte el acto administrativo correspondiente -Decreto- procediendo a la adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de El Lecho;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia (fs. 127 y 127 vta.) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 128), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para  tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe

efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional, y de los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

 

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

                                      D E C R E T A

 

ARTICULO 1º   – Adjudicase a la Comunidad Aborigen de LECHO, Per-      sonería Jurídica Nº 001021-BS-1999, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 1207, Padrón N-4811, con una superficie de tres mil quinientas treinta y cinco hectáreas, siete mil seiscientas setenta y nueve con cero cinco metros cuadrados  (3535 has. 7679.05 m2), del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, ubicado en el Departamento de Yavi, según Plano de Mensura Nº 06381 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2º.   – Excluyese de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), los inmuebles individualizados como: Padrón N- 3374, N-1517, N-1518, N-2292, N-1852, N-2293, N-1853, N-2294, N-1633, N-1632, N-2295, N-2291, Remanente 34 N-842 (Detalle Sector Urbano); la superficie del terreno donde se encuentra una antena de radio de propiedad del Estado Provincial, Padrón N- 4497 (Detalle A) y la superficie correspondiente a Rutas Provinciales Nº 68 y 5 (Detalle B) según Plano de Mensura Nº 06381 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 3º.-  Establécese que en caso de extinción de la Comunidad  Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-

ARTICULO 4º.-Dejase establecido que en la adjudicación determinada por el Articulo 1 y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos lo bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del Convenio 169 de la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos previstos en el Articulo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes enumerados en  los Artículos 2340º y 2342º del Código Civil.-

ARTICULO 5º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros existentes en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 156º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º, 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-

ARTICULO 6º.- Establécese que las áreas naturales protegidas que existieren en el inmueble adjudicado se regirán por las normas provinciales vigentes y el artículo 15º, 1er Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales.-

ARTICULO 7º.-  Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a

la extensión del título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese,

publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7 del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR