BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 17/01/20
Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-026.326/2014: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal B-283.032/2012: Cruz, Wahsington Jesús c/Estado Provincial”, se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de octubre de dos mil dieciocho…Resuelve: I. Hacer lugar a la demanda de formación de título por prescripción adquisitiva de dominio deducida por Wahsington Cruz en contra del Estado Provincial; en consecuencia, declarar que por posesión de más de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble que se individualiza como Padrón H-213, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 853 conforme plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por la Dirección General de Inmuebles con el N° 11659 del 01/12/2011, ubicado en El Chapacal, Distrito Purmamarca, Depto. Tumbaya, Provincia de Jujuy, sobre título sin antecedentes, con una superficie de 3 Has. 568,31 metros cuadrados. II. Imponer las costas del juicio al demandado vencido. III Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista la base económica que resultara de la valuación real del inmueble objeto de litis. IV. Ordenar la publicación de la partes dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el Articulo 541, en las misma condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la ley N° 5.486. V. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del actor a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregara como título a Wahsington Jesús Cruz. Fdo. Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo-Vocales-ante mi Dra. Silvina Rodríguez Alvarez- Secretaria. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia Tres veces en Cinco días. San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2.019.-
13/15/17 ENE. LIQ. 19996 $615,00