BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 18/05/16

Nº 2 Escritura Numero Dos: Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: “MAAT S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis, ante mí Valeria Pérez Di Santi, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial numero Ochenta y Nueve, comparecen los señores: Gastón Federico Juárez, argentino, Documento Nacional de Identidad veintiocho millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y uno, C.U.I.L./T. Nº20-28375671-9, Licenciado en Administración de Empresas, nacido el día 01 de febrero de 1981, soltero, hijo de Hugo Arnaldo Juárez y Marta Alicia Schinardi, quien manifiesta no encontrarse en unión convivencial, con domicilio en calle Juana Azurduy de Padilla 2.322 del Barrio Los Huaicos de ésta Ciudad, Edgardo José Caparros, argentino, Documento Nacional de Identidad veintiocho millones sesenta y tres mil ochocientos noventa y tres, C.U.I.L./T N° 20-28063893-6, comerciante, nacido el 29 de julio del año 1980, soltero, hijo de Edgardo Juan Caparros y Virginia Fanny Amado, quien manifiesta no encontrarse en unión convivencial, con domicilio en Juana Azurduy 2316 del Barrio Los Huaicos de esta ciudad; Adriana Fabricia Mattarollo, argentina, Documento Nacional de Identidad veinte millones trescientos noventa y nueve mil trescientos setenta y dos, C.U.I.L./T. N° 27-20399372-8, Abogada, nacida el 23 de noviembre de 1968, casada en primeras nupcias con Raúl María Noceti, con domicilio en calle Fernández Mar 35 del Barrio Chijra de esta ciudad, Mariana Antoraz, argentina, Documento Nacional de Identidad veinticinco millones seiscientos ocho mil quinientos treinta, C.U.I.L./T. 27-25608530-0, Escribana Pública, nacida el 24 de octubre de 1976, casada en primeras nupcias con Mauro Adrián Coletti, con domicilio en calle Independencia 148 de esta ciudad, y Daniel Antonio Manzur, argentino, Documento Nacional de Identidad dieciséis millones setecientos cincuenta y seis mil trescientos veintiséis, C.U.I.L./T N° 20-16756326-1, Comerciante, nacido el 30 de noviembre del año 1963, divorciado de sus únicas nupcias según sentencia de fecha 05 de marzo de 1997 firmada por el Juez Doctor Miguel Ángel Puch y el Secretario Doctor Luis Víctor Tárraga a cargo de la Vocalía I del Tribunal de Familia de esta Provincia, que tramitara en los autos B-06373/96, Caratulado: “Divorcio Vincular: Ros María Luz c/ Manzur Daniel Antonio”, con domicilio en Ex Ruta Nacional N° 9 sin número de la Localidad de Maimará, Departamento Tilcara, de esta Provincia, Código Postal 4622, de tránsito en esta ciudad. Todas son personas capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. Y DICEN que por sus propios derechos convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual se regirá por las siguientes cláusulas del Estatuto: Primera: Denominación – Domicilio: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación es “MAAT S.R.L.” con domicilio en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- Segunda: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades industriales: fabricación, creación, elaboración, embotellamiento, refrigeración, almacenamiento, compra, venta, administración, transporte, comercialización, representación, distribución, y ocasionalmente exportación, sea al por mayor o menor, de Cerveza Artesanal de todos los tipos así como de todas las sustancias empleadas como materia prima, y todo lo que se encuentre relacionado a la explotación y desarrollo del negocio de cervecería y fábrica de maltas. Capacidad Jurídica: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos y celebrando los contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social y no sean prohibidos por las leyes, pudiendo realizar todo tipo de actos de comercialización de las actividades antes mencionadas, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines. Tercera: Capital Social: El capital social lo constituye la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00) dividido en Quinientas Cuotas Sociales de Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una, las cuales suscriben los socios en igual proporción: es decir Cien (100) cuotas sociales de valor nominal pesos Un Mil ($1.000,00) cada una, por un total de pesos Cien Mil ($100.000). El capital se integra en la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil ($125.000) en igual proporción por cada uno de los socios, es decir Pesos veinticinco mil ($25.000) cada uno de ellos que aporta en este acto de contado y en dinero en efectivo. Se deja constancia, que el saldo de la integración – Pesos Trescientos Setenta Y Cinco Mil ($375.000) – se completará dentro del plazo de dos (2) años a contar del día de la fecha, conforme la forma de pago estipulada en la primer acta de reunión de socios.- Aumento: Todo aumento de capital, por encima de los valores aquí suscritos, podrá realizarse en cualquier momento requiriéndose para ello el voto favorable de socios que representen dos tercios del capital social integrado. Cuarta: Duración: El plazo de duración de la sociedad se fija en cincuenta (50) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse el mismo a su vencimiento por el término que en esa oportunidad determinen los socios.- Quinta: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socias Gastón Federico Juárez y Edgardo José Caparros quienes revestirán, los cargos de Socios Gerentes, y podrán actuar en forma Indistinta en todos los actos que sean ordinarios de Administración, en actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tienen suficientes facultades. Para todos los actos de Disposición de bienes inmuebles o bienes muebles registrables, se requiere el consentimiento de la Mayoría de los Socios.- Les queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) gestiones bancarias: realizar depósitos y extracciones de fondos en cuentas bancarias, cajas de ahorro y cuentas especiales en todo tipo de bancos y entidades financieras, solicitar créditos, constituir toda clase de garantías reales, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones en cualquier tipo de bancos y entidades financieras, b) actos administrativos: tomar en locación bienes inmuebles o muebles, administrar bienes de terceros, nombrar agentes, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles no registrables, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, especialmente para suscribir contratos de comercialización, compra y venta por terceros, de locación de servicios y obras, c) otorgar poderes generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes, d) establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro y fuera del país. Sexta: Balance. Inventario. Distribución de Utilidades y Pérdidas: El ejercicio comercial de la firma cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, en cuya fecha se practicará el Inventario y Balance General que será sometido a la consideración de los socios dentro de los noventa (90) días de efectuado. El Balance General deberá suministrar la información establecida en la legislación vigente. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) para la constitución de la Reserva Legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán practicarse las reservas especiales que los socios resolvieren y el saldo resultante se distribuirá entre los socios de acuerdo con el capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, se soportarán en la misma forma.- Séptima: De las Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes o dos socios conjuntamente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal y escrita a los socios con una anticipación no menor de tres (3) días, en el último domicilio conocido por la sociedad. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías previsto en el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota social da derecho a un (1) voto. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- Octava: Derechos y Obligaciones de los Socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley 19.550, comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Novena: Cesión de Cuotas: Las cuotas son libremente transmisibles entre los socios por actos entre vivos o disposición de última voluntad. Con respecto a terceros extraños a la sociedad quedará sujeto a las formas previstas en el artículo 152 de la Ley 19.550. Para el ingreso de nuevos socios es necesaria la aprobación “unánime” de los socios, quienes gozarán del Derecho de Preferencia, el que será ejercido dentro del plazo establecido en el artículo 153 de la Ley 19.550.- Decima: Retiro de Socios: Los socios podrán ejercer el derecho previsto en el artículo 245 de la Ley 19.550, en las condiciones y por los motivos que el mismo prevé.- Decima Primera: Fallecimiento de Socios: La sociedad no se disuelve por fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporaran a la sociedad, rigiendo respecto a las cuotas sociales del socio fallecido lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley de 19.550.- Decima Segunda: Disolución y Liquidación: Las causales de disolución son las enumeradas taxativamente en la Ley 19.550. En dicho supuesto, la liquidación de la sociedad estará a cargo de un liquidado designado por los socios que deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. El liquidador estará facultado para realizar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución; reembolsará las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas, se soportarán en igual proporción.- Decima Tercera: Fuero Aplicable: Cualquier divergencia que se produjera entre los socios o duda sobre la interpretación de las cláusulas sociales durante la vigencia o disolución de la sociedad que no haya podido ser dirimida en forma amigable entre sus integrantes, será sometida a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, haciendo los socios expresa renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro que pudiera corresponderles.- Decima Cuarta: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad MAAT S.R.L. Disposiciones Transitorias: Sede Social: Los comparecientes establecen la sede social en calle Independencia 148 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana por conocimiento personal y da fe.- Autorización: Asimismo los comparecientes confieren Poder Especial a favor de la Escribana Actuante, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. Asimismo, confieren Poder Especial a favor de ambos socio gerentes y/o del Contador Público Nacional Juan José Hernández, argentino, Documento Nacional de Identidad 25.736.250, Matrícula Profesional 1074, con domicilio en Pasaje Francia 1065 de esta ciudad, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (A.F.I.P.-D.G.I) para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones como así también para que solicite la apertura de Cuentas Bancarias pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos o privados que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: cervezapurma@gmail.com.-Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, todo por ante mí, doy fe.- Hay cinco firmas ilegibles con sus respectivas aclaraciones de puño y letra que dicen: “Gastón F. Juárez”, “Edgardo Jose Caparros”, “Adriana Mattarollo”, “Mariana Antoraz” Y “Daniel Antonio Manzur”.- Está mi firma y sello Notarial.- Concuerda fielmente con su Escritura matriz que pasó ante mí, al folio 3 al 6 del Protocolo correspondiente al Registro Notarial número 89, a mi cargo, doy fe.- Para los requirentes expido este Primer Testimonio en cuatro hojas de Actuación Notarial números A00924439, A00924440, A00924757 y A00924758 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. VALERIA PÉREZ DI SANTI, TIT. REG. Nº 89, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2016.-

GRACIELA BEATRIZ REINALDI

FIRMA HABILITADA/REGISTRO PÚBLICO

 

18 MAY. LIQ. Nº 117210 $200,00.-