BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 20/05/16

Nº 92.- Escritura Numero Noventa y Dos.- Prorroga del Plazo de duración de Sociedad de Responsabilidad Limitada. “Nueva Farmacia Gorriti S.R.L “. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina a diecinueve de Marzo de Dos mil dieciséis, ante mí, Sonia Ingrid Hirch, Escribana Adscripta al Registro Notarial número cincuenta y tres, con asiento en ésta ciudad, Comparecen:  Los cónyuges en primeras nupcias Olga del Carmen Castro, D.N.I. Nº 11.207.759, argentina,  nacida el 16 de Febrero de 1954, farmacéutica, y Esteban Rubén Arjona, D.N.I. N° 16.031817, argentino, nacido el 03 de Agosto de 1962, comerciante; ambos con  domicilio legal en Avenida Vespucio esquina Frías del Barrio San Pedrito de esta ciudad. Los comparecientes son capaces,  hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento de conformidad al artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- Intervienen por sí y en el carácter de Socios, y solicitan de mí la Autorizante deje constancia en la presente Acta de PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y manifiestan: Primero: que  intervienen en el carácter de únicos socios y gerentes de la Sociedad, denominada NUEVA FARMACIA GORRITI S.R.L., CUIT N° 33-70965826-9, con domicilio legal en  Avenida Vespucio  esquina Frías del Barrio San Pedrito de esta ciudad,  según así surge del Contrato Social, otorgado mediante Escritura número setenta y dos de fecha diecinueve de Enero de Dos mil seis, pasada por ante el Escribano de esta provincia Patricio Lacsi, titular del Registro Notarial número veinticinco, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Folio 140, Acta 137, Libro I de Farmacias y Droguerías y bajo Asiento 1, Folio 1/13, Legajo VII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías,  en fecha 29 de Marzo de 2006. Segundo: Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula Cuarta del contrato social, el plazo de duración de la Sociedad vence a los diez años contados a partir del  día 29 de Marzo del año 2006, fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio,  y que siendo la voluntad de los socios continuar con el desenvolvimiento de la actividad y giro comercial de la Sociedad por la presente  resuelven por Unanimidad la Prorroga del Plazo de Duración de la Sociedad Nueva Farmacia Gorriti S.R.L. por el término de  quince (15) años contados a partir de la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio. Tercero: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento  en común de la actividad  en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones, y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la prórroga jurídica de la sociedad en forma regular. Cuarto: Los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por los actos sociales, durante el periodo que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la inscripción de la presente prórroga, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo. Quinto: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “Cuarto: El término de duración de la Sociedad, por prórroga de plazo será de quince años, contados desde la inscripción registral de la misma, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración hasta la nueva inscripción registral”. Sexto: En este estado los socios resuelven facultar a la Escribana Autorizante Sonia Ingrid Hirch, D.N.I. N° 21.811.073, para que realice ante el órgano registral todas las tramitaciones y diligencias hasta lograr la inscripción definitiva del contrato de reconducción de sociedad, asimismo la facultan a proponer y/o aceptar las modificaciones y/o ampliaciones a la presente reconducción exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, y demás documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley 19550. Si tener más que agregar, se da por terminado el acto, por ante mí, doy fe. Leo la presente a los comparecientes quienes manifiestan conformidad y firman por ante mí doy fe.- Firmando Olga del Carmen Castro y Esteban Rubén Arjona, ante mí Sonia Ingrid Hirch, está mi sello notarial.- Concuerda fielmente con la Escritura Matriz que pasó por ante mí bajo el folio ciento diecinueve y ciento veinte del Protocolo del corriente año a mi cargo, Registro Notarial número cincuenta y tres, al cual me encuentro Adscripta, doy fe.- Expido el presente primer Testimonio para el Interesado en dos fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. SONIA INGRID HIRCH, ADS. REG. Nº 53, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2016.-

GRACIELA BEATRIZ REINALDI

FIRMA HABILITADA-REGISTRO PÚBLICO

 

20 MAY. LIQ. Nº 117250 $130,00.-