BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 20/05/16

Modificación de Contrato Social de “LCY Construcciones S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina a los cinco días del mes de mayo del años dos mil dieciséis, entre Juan Carlos Salum, D.N.I. N° 23.984.244, C.U.I.T. N° 20-23984244-6, argentino, nacido el 20 de marzo de 1968, farmacéutico, casado, domiciliado en la calle Félix Olazábal N° 1854, del Barrio Alto Padilla, de esta ciudad; Roberto Daniel Salum, D.N.I. N° 23.053.615, C.U.I.T. N° 20-23053615-6, argentino, nacido el 10 de septiembre de 1972, farmacéutico, divorciado de sus únicas nupcias con María Verónica Croce, D.N.I. N° 23.093.580 (por sentencia judicial de fecha 28 de octubre de 2011, dictada en Expte. N° B-256.297/11 de la Vocalía VI del Tribunal del Familia de la Provincia de Jujuy, protocolizada bajo Acta N° 27.337, Folio 87, Tomo 101, de Inscripciones Judiciales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy), domiciliado en Manzana 218, Lote 5, de Loteo Labarta – Barrio Cuyaya, de esta ciudad, y Luis Omar Salum, D.N.I. N° 17.771.361, C.U.I.T. N° 23-1777361-9, argentino, nacido el 6 de julio de 1966, médico, casado, domiciliado en calle Libertad N° 475 – Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, resuelven por unanimidad realizar el presente acto de modificación del contrato de constitución “LCY CONSTRUCCIONES S.R.L.”, celebrado por los antes nombrados el cuatro de abril del corriente año, con el objeto de ampliar el capital social, a cuyo efecto sustituyen la cláusula SEXTA del referido contrato, por la que se enuncia a continuación que quedará redactada de la siguiente manera: “Sexta: El capital social se fija en la suma de Pesos Ochocientos Cuarenta Mil ($840.000), dividido en ocho mil cuatrocientas (8.400) cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por los socios en partes iguales y a razón de dos mil ochocientas (2.800) cuotas por cada uno de los socios. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%), es decir, por un importe de Pesos Doscientos Diez Mil ($210.000), en dinero efectivo. La integración del saldo deberá realizarse dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, en la oportunidad que sea requerido por la reunión de socios”.- Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente.- ACT. NOT. Nº B 00232944, ESC. MARIA SUSANA BLASCO, TIT. REG. Nº 66, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

20 MAY. LIQ. Nº 117248 $130,00.-