BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 20/05/16

Contrato de Constitución Social de “LCY Construcciones S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy,  República Argentina a los cuatro días del mes de abril del años dos mil dieciséis, entre Juan Carlos Salum, D.N.I. N° 23.984.244, C.U.I.T. N° 20-23984244-6, argentino, nacido el 20 de marzo de 1968, farmacéutico, casado, domiciliado en la calle Félix Olazábal N° 1854, del Barrio Alto Padilla, de esta ciudad; Roberto Daniel Salum, D.N.I. N° 23.053.615, C.U.I.T. N° 20-23053615-6, argentino, nacido el 10 de septiembre de 1972, farmacéutico, divorciado de sus únicas nupcias con María Verónica Croce, D.N.I. N° 23.093.580 (por sentencia judicial de fecha 28 de octubre de 2011, dictada en Expte. N° B-256.297/11 de la Vocalía VI del Tribunal del Familia de la Provincia de Jujuy, protocolizada bajo Acta N° 27.337, Folio 87, Tomo 101, de Inscripciones Judiciales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy), domiciliado en Manzana 218, Lote 5, de Loteo Labarta – Barrio Cuyaya, de esta ciudad, y Luis Omar Salum, D.N.I. N° 17.771.361, C.U.I.T. N° 23-1777361-9, argentino, nacido el 6 de julio de 1966, médico, casado, domiciliado en calle Libertad N° 475 – Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a la ley de sociedades comerciales, sus modificatorias, y a las siguientes cláusulas y estipulaciones: Capítulo Primero: Constitución – Denominación – Domicilio y Duración Primera: Bajo la denominación “LCY CONSTRUCCIONES S.R.L.” queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. Segunda: Se fija el domicilio de la sociedad en calle Libertad N° 475, del Barrio Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, el que podrá trasladarse e instalar sucursales, agencias y depósitos en otras localidades y ciudades de ésta u otras provincias del país. Tercera: El plazo de duración de la sociedad será de diez (10) años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá prorrogarse antes del vencimiento del mismo por decisión adoptada en asamblea de los socios. Capítulo Segundo: Objeto y Medios para el Cumplimiento de sus Fines Cuarta: La sociedad tendrá por objeto realizar, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Realización de obras públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas, concursos de precios o licitaciones, para la construcción redes de agua potable, cloacas, redes de desagüe y obras de saneamiento, redes de energía eléctrica y alumbrado público y domiciliario, cordones cuneta y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura vinculados o anexos al objeto social; b) Refacciones, mejoras, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas, electromecánicas, y en general, todo tipo de reparación de edificios, calles, caminos y cualquier otro trabajo del ramo. Quinta: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad “LCY Construcciones S.R.L.” tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no estuvieren prohibidos por las leyes o por éste contrato constitutivo. Capítulo Tercero: Del Capital Social Sexta: El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos Noventa Mil ($390.000), dividido en tres mil novecientas (3.900) cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por los socios en partes iguales y a razón de un mil trescientas (1.300) cuotas por cada uno de los socios. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%), es decir, por un importe de Pesos Noventa y Siete Mil Quinientos ($97.500), en dinero efectivo. La integración del saldo deberá realizarse dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, en la oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. Séptima: La transmisión de las cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad – en ése orden – del derecho de preferencia, circunstancia que deberá hacerse conocer a los demás socios en forma inmediata y fehaciente. En tales casos, el precio de cada cuota social será el que resulte de dividir el patrimonio neto de la sociedad, según último balance aprobado, por la cantidad de cuotas sociales emitidas. Octava: La transmisión mortis causa de las cuotas sociales no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia; los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponda en la herencia. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos y hasta tanto ello ocurra serán representados por el administrador de la sucesión. Capítulo Cuarto: Administración y Representación Novena: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el término de dos (2) ejercicios, siendo reelegibles. Los Gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos jurídicos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluso los previstos en el artículo 375, incisos “e” a “m”, ambos inclusive, del Código Civil y Comercial, y en el artículo 9° del Decreto Ley 5965/63, así como para operar con bancos provinciales o nacionales y demás instituciones financieras y de crédito públicas o privadas, otorgar a una o más personas poderes para juicios y asuntos administrativos, inclusive para querellar criminalmente, y también poderes para actuaciones extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes. Décima: La asamblea de socios sesionará válidamente con la presencia de los socios que representen las dos terceras (2/3) partes del capital social. La asamblea será convocada a pedido de los Gerentes o de cualquiera de los socios, notificada en el domicilio real de cada uno de los socios que se consigna al comienzo del presente contrato constitutivo, con comunicación del orden del día. Al efecto, se llevará un Libro de Actas en el que se asentarán las resoluciones que se adopten relacionadas con el giro social, aprobación de balances, nombramiento y remoción de los Gerentes, distribución de utilidades o pérdidas y demás resoluciones que sean trascendentes para el ente social. Capítulo Quinto: Fiscalización Décimo Primera: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar a los Gerentes los informes que estimen pertinentes e, inclusive, designar, a su cargo y costa, auditores contables. Capítulo Sexto: Resoluciones Sociales Décimo Segunda: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, la transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el aumento de capital, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios,  así como las concernientes a la modificación o revocación de los cargos de Gerentes, requerirán el voto de las dos terceras (2/3) partes del capital social. Cada cuota solo da derecho a un voto. Décimo Tercera: Las resoluciones sociales que no se adopten en asamblea constarán también en el Libro exigido por el artículo 73 de la ley 19.550 o en el del órgano de administración, según los casos, mediante actas que serán confeccionadas y firmadas por los Gerentes dentro del quinto día de concluido el acuerdo. En el acta deberán constar las respuestas dadas por los socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos. Los documentos en que consten las respuestas deberán conservarse por tres (3) años. Capítulo Séptimo – Ejercicio Social – Balance – Distribución de Utilidades y Participación en las Pérdidas Décimo Cuarta: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, y a dicha fecha se practicará el balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas. Dentro del plazo de treinta (30) días de producido el cierre del ejercicio los Gerentes deberán presentar a los socios, en sus respectivos domicilios reales, poniendo a disposición de los mismos, copias del balance general, del estado de resultado del ejercicio, del estado de evolución del patrimonio neto, de informaciones complementarias que hubiere y cuadros anexos. No habiéndose formulado ninguna objeción respecto del balance en el término de sesenta (60) días de producido el cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado, lo cual se corroborará con la firma personal de cada uno de los socios. Décimo Quinta: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los Gerentes; c) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que corresponda imputar al ejercicio; y d) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos según sus respectivas participaciones en el capital social. En la misma proporción del capital aportado serán participadas las pérdidas. Capítulo Octavo: Disolución y Liquidación Décimo Sexta: Son causales de disolución de la sociedad las previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550. Décimo Séptima: La liquidación de la sociedad será practicada por los Gerentes o por la persona que designen los socios. Cancelado el pasivo y restituido el capital social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje que a cada uno de ellos les corresponde en el capital social. En este estado, los socios por unanimidad Acuerdan: a) Designar Gerentes a los Socios Juan Carlos Salum y Roberto Daniel Salum, con las facultades y por el plazo que se expresan en el cláusula Novena del contrato constitutivo que antecede; b) Autorizar al Dr. Sergio Eduardo Stephan, abogado, matrícula profesional N° 618, y al Dr. Rodrigo Sebastián Machado, abogado, matrícula profesional N° 1780, para que actuando en forma conjunta, separada o alternativamente cualquiera de ellos, tramiten la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar o proponer modificaciones a la presente, inclusive a la denominación social, publicar edictos, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550.- Previa lectura y ratificación se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente.- ACT. NOT. Nº B 00226879, ESC MARIA SUSANA BLASCO, TIT. REG. Nº 66, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

20 MAY. LIQ. Nº 117248 $200,00.-