BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 20/11/06
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MENDIETA SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N° 551/O/06
CAPITULO DECIMO PRIMERO– TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA, EXTRACCIÓN, DE RESIDUOS Y CONSERVACIÓN DE CALLES.-
ARTICULO 28º La tasa Anual Retributiva correspondiente a la prestación de los Servicios de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Conservación de Calles, será determinada conforme los siguientes parámetros:
.- RADIO I: Inmuebles ubicados en calles con pavimento.
.- RADIO II: .Inmuebles ubicados en calles sin pavimento.
ARTICULO 29º – La Tasa referida en el artículo anterior se abonará aplicando las alícuotas y formas de pago establecidos a continuación:
A)PAGO EN SEIS (6) CUOTAS DE:
a.1-RADIO I: $8,10 por metro lineal de frente – inmuebles vivienda familiar.
a.2-RADIO II: $4,60 por metro lineal de frente – inmuebles vivienda familiar.
B) Las alícuotas fijadas en los incisos anteriores serán incrementadas:
b.1 – 100 %- inmuebles destinados a explotación Comercial, industrial o de servicios.
b.2 – 150 % – inmuebles baldíos.
c) Los inmuebles ubicados en esquinas tributarán sobre la media lineal.
JESUS LORENZO GUERRA
INTENDENTE
MUNIC. DE LA MENDIETA
20 NOV. LIQ. Nº 61079 $ 8,70