BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 20/11/06

Icon_PDF_6EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MENDIETA SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA N° 551/O/06

CAPITULO DECIMO PRIMERO– TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA, EXTRACCIÓN, DE  RESIDUOS Y CONSERVACIÓN DE CALLES.-

ARTICULO 28º La tasa Anual Retributiva correspondiente a la prestación de los Servicios de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Conservación de Calles, será determinada conforme los siguientes parámetros:

.- RADIO I:  Inmuebles ubicados en calles con pavimento.

.- RADIO II: .Inmuebles ubicados en calles sin pavimento.

ARTICULO 29º  – La Tasa referida en el artículo anterior se abonará aplicando las alícuotas y formas de pago establecidos a continuación:

A)PAGO  EN SEIS (6) CUOTAS DE:

a.1-RADIO I: $8,10 por metro lineal de frente – inmuebles  vivienda familiar.

a.2-RADIO II: $4,60 por metro lineal de frente – inmuebles vivienda familiar.

B) Las alícuotas fijadas en los incisos anteriores serán incrementadas:

b.1 – 100 %- inmuebles destinados a explotación Comercial, industrial  o de servicios.

b.2 – 150 % – inmuebles baldíos.

c) Los inmuebles ubicados en esquinas tributarán sobre la media lineal.

 

JESUS LORENZO GUERRA

INTENDENTE

MUNIC. DE LA MENDIETA

20 NOV.  LIQ. Nº 61079  $ 8,70