BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 22/11/06
EXPTE. Nº 516-0351/2006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SET. 2006.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el articulo 12 del Decreto Nº 4580-H-05 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 12º.- La Dirección Provincial de Inmuebles procederá a la apertura de las cuentas previstas en el Art. 4º de la Ley en el Banco Macro Bansud S.A., que se denominaran: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES” – Articulo 3º – inciso a) Ley Nº 5481” y “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES” – Articulo 3º – inciso b) Ley 5481” a la orden conjunta del Director y del máximo responsable del área administrativa de dicha unidad organizativa.-
La Dirección Provincial de Rentas emitirá certificación de los recursos ingresados en concepto de Impuesto Inmobiliario y del producido de las ventas de tierras fiscales, en la proporción que corresponda de conformidad a lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 3º de la Ley 5481, a fin de que Contaduría de la Provincia emita la correspondiente Orden de Pago a favor de la Dirección Provincial de Inmuebles”.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR