BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 24/11/06

Icon_PDF_6COMISION MUNICIPAL DE YALA

RESOLUCIÓN Nº 001 – XI – PCCCMY – 2006.-

MUNICIPIO DE YALA, 14 de noviembre de 2006.-

VISTO:

Lo resuelto por el Concejo Comunal en Minoría mediante Acta nº 89 del Libro de Sesiones del Concejo Comunal de fecha 14 de noviembre del año 2006 y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicha resolución el Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Yala ha dispuesto entre otras cuestiones relevante declarar injustificada la inasistencia de los Vocales EDUARDO MARIANO ITURBE ( Vocal Secretario ) y MARGARITA FARFAN ( Vocal Segundo ) a la sesión prevista para el día 14 de noviembre del año 2006, como así también el descuento de las dietas del periodo noviembre 2006 como medida compulsiva en contra de los mismos para que concurran a sesionar y;

Que, tales atribuciones por parte del Concejo Comunal en Minoría surge de lo dispuesto por el art. 93 de la Ley Orgánica Municipal o Ley 4466/89 en donde se le permite adoptar medidas que sean eficaces y tendientes a compeler a los integrantes del cuerpo a concurrir compulsivamente a sesionar cuando faltaren injustificadamente, tal lo ocurrido en la especie y;

Que, en función de ello y con la finalidad de compeler a los remisos a concurrir a trabajar es que el Concejo Comunal en Minoría ha dispuesto el descuento de dietas de los vocales mencionados ( ausentes ) por el periodo mensual noviembre del año 2006, tal como reza la resolución adoptada por el cuerpo integrado por el tercio ( 1/3 ) del total de sus miembros al momento del pronunciamiento y;

Que, por su parte tanto la sesión del día 08 de noviembre del año en curso, como su continuación prevista para el día 14 del mismo mes y año lo ha sido en cumplimiento del procedimiento previsto y establecido por el art. 56, subsiguientes y concordantes de la Ley 4466/89, en donde en su art. 58 establece las causales para justificar las inasistencias y el articulo siguiente ( 59 ) las sanciones en caso de inasistencias injustificadas y;

Que, inclusive el art. 60 de la Ley 4466/89 acuerda a los miembros del Concejo Comunal, inclusive en minoría a disponer de todos los medios que se consideren pertinentes para compeler a los remisos a concurrir a sesionar, inclusive con el auxilio de la fuerza pública, siendo el descuento de dietas adoptado uno de esos medios compulsivos y atenuados en relación a la utilización de la fuerza pública y;

Que, por su parte lo manifestado precedentemente encuentra apoyatura también en lo dispuesto por el art. 126 inc b) del Reglamento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy, como en el art. 113 de la Constitución Provincial y;

Que, las inasistencias se encuentra verificadas en el Libro de Sesiones del Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Yala mediante el acta descripta en el párrafo primero del presente, siendo que las actuaciones llegan a mi en cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 6) de lo resuelto por el Concejo Comunal en Minoría por lo que en mi carácter de Presidente y a solicitud y por disposición de los mismos me corresponde ratificar y hacer cumplir dicha sanción y;

Que, por otro lado debemos dejar sentado que en el día de la fecha debía pronunciarse el Concejo Comunal sobre el pedido de desafuero peticionado por la justicia en la causa nº 1322/2002, Caratulado: MARIO FLORES; GUILLERMO GARZON; MARIO MACARIO BEJARANO ( NO HABIDO ) Y EDUARDO MARIANO ITURBE p.s.a. MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS ART. 261 DEL CPN” en contra del Vocal Secretario EDUARDO MARIANO ITURBE, tratamiento y resolución sobre tal pedido que fuera ampliado al Presidente de la Comisión Municipal de Yala para que se someta a igual suerte ( desafuero ), temas que debían tratarse en la sesión fracasada del día 14 de noviembre del año 2006 y;

Que, más allá de cualquier presentación judicial que se hubiera realizado en sede judicial y en la causa supra descripta por el vocal investigado, correspondía que el Consejo Comunal igual sesione en la fecha prevista en donde debía darse tratamiento a esa supuesta presentación judicial como lo referente al pedido de desafuero formulado pretendido por la Vocal Margarita Farfan en la última sesión y en relación al Presidente del cuerpo, para resolver sobre tales situaciones y;

Que frente a la naturaleza de los temas a tratar, para lo cual se convoco una sesión especial y en donde se investiga el destino de bienes municipales que habrían desaparecido durante la época en que el hoy Vocal Secretario se desempeño como Presidente de la Comuna, la sesión fracasada por falta de quórum revestía especial importancia, alterando por ello con su actitud los vocales ausentes el desenvolvimiento normal de la institución Municipal ya que contribuye a quebrar la armonización mínima que debe reinar en todo cuerpo deliberativo y;

Que, por último el Art. 166 de la ley 4466/89, refiriéndose a las funciones del órgano ejecutivo, dice que las “Potestades de Control, Información, Prevención y Sanción”, más específicamente en su inciso i), una especial previsión que apunta a la facultad de “Imponer la penalidades a que hubiere lugar de conformidad a las normas jurídicas o que establezcan las ordenanzas de cuya aplicación esta encargada” y;

Que, igualmente la Constitución Provincial en su Art. 186 expresa que las autoridades electivas municipales tienen las mismas inmunidades, garantías e incompatibilidades que los diputados provinciales, expresando también en su Art. 110, respecto a la remuneración de los diputados que su percepción deberá ajustarse al efectivo cumplimiento de las funciones, y el Art. 172 de la Ley Orgánica de Municipios refiere lo mismo, lo que en el presente caso no se cumple por parte de los Vocales reticentes y;

Por ello, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los arts. 51, 59, 60, 172, 173, 177 y cctes. de la Ley Nº 4466/89, Ley Orgánica de los Municipios, Art. 110, 186 y ccntes. de la Constitución Provincial, el

PRESIDENTE DEL CONCEJO COMUNAL DE YALA DICTA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION:

ARTICULO 1º: RATIFICAR el descuento de dietas correspondientes al periodo noviembre del año 2006 dispuesto por el Concejo Comunal en Minoría en contra de los vocales EDUARDO MARIANO ITURBE ( Vocal Secretario ) y MARGARITA FARFAN ( Vocal Segundo ) mediante acta nº 89 del Libro de Sesiones del Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Yala de fecha 14 de noviembre del año 2006 y por las razones en los considerandos.

ARTICULO 2º: ESTABLECER que los fondos que resulten retenidos a tenor de lo dispuesto en el artículo precedente sean ingresados a rentas generales y afectados a la atención de gastos ordinarios de tesorería municipal.

ARTICULO 3º: Pase al Ejecutivo a sus efectos, Publíquese, cumplido, ARCHÍVESE.

Sala de Sesiones 14 de noviembre de 2006.-

 

Dr. Facundo Vargas Durán

Pte. Com. Mun. Yala.-

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