BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 24/11/06

Icon_PDF_6COMISION MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA Nº 002 – X- CCCMY – 2006.-

MUNICIPIO DE YALA, 17 de Octubre de 2006.-

VISTO:

El acta acuerdo suscripta entre PROVINCIA DE JUJUY, GASNOR SA – COMISION MUNICIPAL DE YALA y CENTRO VECINAL LOS NOGALES, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante dicho instrumento entre las partes intervinientes acordaron la modalidad de llevar adelante la construcción de la “Red Troncal para Distribución de Gas Natural en la Quebrada de Yala y Los Nogales”, y que se extiende desde la Ruta Nacional nº 9 hasta la propiedad perteneciente al Colegio del Huerto en una longitud de 5 kms aproximadamente, con el objeto de dotar con el servicio de gas natural a esa zona poblacional de la jurisdicción y;

Que, frente a tal acuerdo el Municipio de Yala, además de las gestiones realizadas para la firma de tan importante convenio, también va a contribuir a la ejecución de la obra en cuestión otorgando la eximisión a las empresas contratistas de LA OBRA del pago de todo tipo de derecho, tasa, canon, tributo y/o contribución de cualquier naturaleza presente o futura, generados sólo por la ejecución del proyecto y devengados hasta la finalización del mismo, teniendo como antecedentes del caso el art. 12 de la Ordenanza nº 63-CCCMY-2000 y;

Que, las exenciones a las que aludimos se tornan tolerables en función de lo dispuesto por el art. 209, 211;c), 214 y ccntes. de la Ley 4466/89; art. 192 y ss. de la Constitución Provincial, que permiten reconocer esas dispensas ante circunstancias extraordinarias como las que se plantea en la especie en donde la finalidad de la exención es procurar el desarrollo y progreso de un sector importante de nuestra comunidad, cuyos integrantes ( vecinos ) en una actitud nunca vista antes han confiado enteramente en sus gobernantes a los cuales se han asociado para llevar adelante tan importante empresa que de otro modo resulta imposible concretar y;

Que, lo expuesto precedentemente surgió de un preacuerdo concretado luego de distintas reuniones con los vecinos del sector a beneficiar, en donde inclusive los mismos asumieron el compromiso de normalizar el pago de los Tributos Municipales habituales con carácter previo a la instalación del servicio domiciliario de Gas;  quedando pendiente la aprobación por parte del Concejo Comunal de tal acuerdo para su posterior reglamentación por parte del organismo correspondiente a efectos de que cobre operatividad el mismo y dicha obra pueda ser ejecutada y;

Que, por otro lado y como dato relevante mediante tal acuerdo los vecinos se han comprometido absorber el 50% de los costos de ejecución de esa obra, siendo menester también reglamentar la situación de aquellos potenciales beneficiarios del servicio pero que no realicen la contribución originaria para que tal obra pueda ser una realidad, debiendo establecerse al respecto una suerte de resarcimiento a titulo de solidaridad por parte de aquellos que han afrontado el pago inicial previsto en el convenio aludido, y;

Que, por sus características, la obra a emplazarse resulta de un elevado costo cuyo monto supera los $ 400.000,oo y como tal inimaginable que pueda ser atendido desde el erario municipal, por lo que la participación activa de los vecinos y el esfuerzo que realizan para reunir los fondos que permitan poner en marcha tan importante obra nos lleva a adoptar medidas extraordinarias que tiendan a concretar esa obra y;

Que, por ello se torna viable la adopción de distintas medidas que tiendan al cumplimiento y el desenvolvimiento de las actividades que tenemos asignadas por la Constitución Provincial y la ley, lo que nos permite resolver todos los asuntos de interés local a los fines del mejor desarrollo de la comunidad que administramos, so pena de incurrir en limitaciones a las atribuciones que nos resultan propias y en cuanto se impida avanzar con propuestas como las que se analiza en la especie y;

Que, por otro lado la Ley 4466/89;13 autoriza a los municipio a celebrar convenio interjurisdiccionales para la realización de obras o para el establecimiento de servicios que favorezcan el crecimiento económico promoviendo la concertación y el desarrollo de la población en donde el art. 24 de ese plexo legal asegura la participación de las instituciones intermedias y de los vecinos o habitantes en general en los asuntos de interés público o común como el que estamos tratando y;

Que, en definitiva lo que se promueve por el presente no es sino la búsqueda del bienestar común, por lo que se resulta imperioso promover alentar toda iniciativa que surja desde las entidades intermedias, o la unión vecinal espontánea; facilitando la totalidad de los medios que estuvieren al alcance de la comuna para lograr esos objetivos y;

Que, esta obra de provisión de Gas Natural por su importancia, traerá aparejado un significativo mejoramiento en la calidad de vida de los vecinos residentes en ese lugar y potenciará el desarrollo económico de un sector importante de nuestra jurisdicción, por lo que merece sea declarada de interés municipal, de manera tal que se garantice la ejecución y finalización de los trabajos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 4466/89;117,a) h), etc., y;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias el

CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE YALA SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA :

ARTICULO 1: APROBAR el convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Planificación de la Provincia de Jujuy, La Comisión Municipal de Yala, El Centro Vecinal Los Nogales y Gasnor S.A. referente a la construcción de la obra “Red Troncal para Distribución de Gas Natural en la Quebrada de Yala y Los Nogales”.

ARTICULO 2: DECLARAR de interés municipal la construcción de la “Red Troncal para Distribución de Gas Natural en la Quebrada de Yala y Los Nogales”.

ARTICULO 3: RECONOCER al Centro Vecinal Los Nogales como Ente Promotor de la obra aludida en el articulo 1, a quien se le reconoce las facultades suficientes para efectuar la cobranza de los valores proporcionales de los costos de la obra a los propietarios frentistas beneficiados, así como todos los pagos que demanden las obras.

ARTICULO 4: ESTABLECER que los propietarios frentistas que no hubieren contribuido al pago de la construcción de la obra de Red Troncal de Gas Natural al momento de su ejecución, no podrán servirse de ella sin previo pago del importe proporcional que le corresponde y autorización expresa del Ente Promotor, debiendo Gasnor S.A. en todos los casos y con carácter previo a toda instalación exigir al propietario frentista la constancia pertinente de autorización a los fines de realizar la conexión respectiva. Asimismo Gasnor S.A. en oportunidad de proceder a la conexión domiciliaria de los propietarios frentista deberá exigir la constancia de libre deuda municipal de los tributos que gravan el inmueble respectivo.

ARTICULO 5: DISPONER que los fondos a los que alude el primer párrafo de la norma precedente y que se recauden una vez ejecutada la obra en cuestión serán destinados para la realización de mejoras en el sector que comprende el convenio que se aprueba en este acto y de lo cual deberá informar el Entre Promotor al Municipio en que consistirán tales mejoras, quien a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales o similar que se cree a futuro realizará la certificación de los montos recaudados como de la mejora ejecutada.

ARTICULO 6: De forma

 

Dr. Facundo Vargas Durán

Pte. Com. Mun. Yala.-

24 NOV.  LIQ. Nº 61119  $ 8,70