BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 24/11/06
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5522
ARTICULO 1:Incorpórase como Inc. 11) del Articulo 1de la Ley N° 5457, el siguiente texto:
“Inc. 11) La organización y funcionamiento de las internas abiertas de los partidos políticos se regirá por esta Ley y bajo ninguna interpretación se podrá apartar de la misma, siendo el sistema electoral aplicable a esta norma legal, quedando prohibido a los Partidos Políticos la aplicación de otras normas por interpretación de la misma o reglamentaciones no partidarias, para su caso, como el de la Ley de Lemas o sistemas de adhesiones a fin de elegir sus autoridades y candidatos al efecto.”
ARTICULO 2: Sustituyese el primer párrafo del Articulo 46 Bis de la Ley N° 3919 incorporado por el Articulo 2 de la Ley N° 5456, por el siguiente:
“Articulo 46 Bis.- En los Partidos Políticos o Alianzas provinciales, la elección para nominar candidatos a Gobernador Vicegobernador, así como de los candidatos a Intendentes, Diputados Provinciales, Concejales y miembros de Comisiones Municipales, se realizara a través de internas abiertas, obligatorias y simultáneas.
La fecha de la elección deberá ser determinada por el Poder Ejecutivo Provincial”.
ARTICULO 3: Derogase el Articulo 3 de la Ley N° 5456.
ARTICULO 4:Modificase el Articulo 7 de la Ley N° 5456, de la siguiente manera:
“Articulo 7.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá, cuando corresponda los créditos que de conformidad a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio respectivo, sean necesarias para la organización de los procesos electorales establecidos en esta Ley. Dicha reglamentación tendrá en cuenta la facilitación de la concurrencia de sufragantes y todo otro concepto que tienda al cumplimiento de esta Ley.”
ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21de setiembre de 2006.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
CORRESP. EXPTE. N° 200-328/2006
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2006
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Articulo 120, ap. 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de LEY N° 5522, comuníquese y publíquese íntegramente su texto en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
Dra. MARIANA L. BERNAL
Coord.. de Despacho de la
Secretaria Gral. de la Gobernación