BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 24/11/06

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5534

ARTICULO  1: La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 26.093 “ DEL REGIMEN DE REGULACIÓN Y PROMOCION PARA LA PRODUCCIÓN Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTILES”.

ARTICULO  2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Octubre de 2006.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. N° 200-418/2006

CORREP. A LEY N° 5534.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,14 NOV. 2006

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Producción y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador