BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 15/01/20

Constitución de “Exturis Sociedad por Acciones Simplificadas”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve Comparecen: las Señoras NADIA CLERICI, DNI N° 31.807.029, de 34 años de edad, CUIT/CUIL N° 27-31807029-1, nacida el día 08 de octubre del año 1985, estado civil soltera, nacionalidad argentina, sexo femenino, de profesión Licenciada en Turismo, con domicilio real en calle Nicasio Fernández Nº 51 del barrio Chijra de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, quien concurre por derecho propio; y 2) Valeria Andrea Valentini, DNI N° 27.955.404, de 39 años de edad, CUIT/CUIL N° 27-27955404-9, nacida el día 27 de enero de 1980, estado civil casada, nacionalidad argentina, sexo femenino, de profesión Licenciada en Turismo, con domicilio real sito en calle Ricardo Balbín Nº 2411 del barrio Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy. Ambas declaramos ser personas mayores de edad, capaces y expresamos que hemos resuelto celebrar el siguiente contrato de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación, Domicilio y Sede Social: La sociedad por acciones simplificada constituida por este acto se denomina “EXTURIS S.A.S”, con sede social en calle Güemes Nº 864 del barrio centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras.-

SEGUNDA: Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de Noventa y Nueve (99) años contados a partir del día de su inscripción registral. Este plazo podrá ser prorrogado por otro plazo menor o igual con el voto de la mayoría que represente como mínimo las dos terceras partes del capital social. TERCERA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o bien asociadas a terceros las siguientes actividades: Turismo: Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones propias o de terceros, reservas de hotelería dentro y fuera del país, incluyendo los hoteles propios que tenga o pudiera tener la Sociedad, reserva, organización y ventas de charters y traslados dentro y fuera del país de contingentes turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Actividades de intermediación en el país o en el extranjero en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte, en la contratación de servicios hoteleros, en la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, organización y promoción de eventos, ventas de entradas de eventos deportivos, artísticos, de entretenimientos, parques temáticos, museos, sitios de interés arqueológicos y similares; cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios adicionales, la recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y permanencia en el país y la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes y la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. En general, la Sociedad podrá realizar cualquier acto u operación civil, comercial o de otra índole que concurra a afianzar, incrementar y facilitar el desenvolvimiento de los negocios, en operaciones que directa o indirectamente tengan relación con el objeto social enunciado precedentemente, dentro y fuera del país. El objeto social está constituido por las actividades enunciadas especificadas e identificadas. Dentro de cada una de ellas, a título ejemplificativo se han enunciados algunas de las facultades comprensivas de dichas actividades que constituyen el objeto social, estas enunciaciones son meramente ejemplificativas y no limitativas, dentro del marco legal que regula cada actividad. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social y ejercer todos los actos útiles que no sean prohibidos por las leyes o en este contrato. CUARTA: Capital: El capital social es de pesos Cien Mil ($100.000,00), representado por diez mil (10.000) acciones de pesos Diez ($10,00) de valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme al siguiente detalle: 1) Nadia Clerici, DNI N° 31.807.029, suscribe la cantidad de cinco mil (5.000) acciones, por un total de pesos cincuenta mil ($50.000,00). 2) Valeria Andrea Valentini, DNI N° 27.955.404, suscribe la cantidad de cinco mil (5.000) acciones, por un total de pesos cincuenta mil ($50.000,00). El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. QUINTA: La Administración y Representación de la sociedad estará a cargo de la Sra. Valeria Andrea Valentini, DNI N° 27.955.404, que revestirán el carácter de administradora titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada -según el caso- tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en sus cargos mientras no sean removidas por justa causa. En este mismo acto se designa a la Sra. Nadia Clerici, DNI N° 31.807.029 en el carácter de administradora suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Las nombradas, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. La representación y uso de la firma social estará a cargo de las Sras. Nadia Clerici, DNI N° 31.807.029 y Valeria Andrea Valentini, DNI N° 27.955.404, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durarán en su cargo mientras no sea removido por justa causa. SEXTA: Reuniones Sociales o Reunión de Socios: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios celebrada en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo requiera el administrador o los socios que constituyan la mayoría del capital social. Pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, la que podrá ser efectuada por cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión de socios se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al ultimo domicilio conocido por la sociedad, y podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. 6.1 Mayoría: Todas las resoluciones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes, se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión.- 6.2 Actas: Las resoluciones sociales se asentarán en un Libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomaran en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 53 de la Ley Nacional Nº 27.349 y concordantes de la Ley Nacional Nº 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas.- 6.3 Quórum: El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. SÉPTIMA: Fiscalización: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme las disposiciones del Art. 55 Ley 19.550. OCTAVA: Ejercicio: El ejercicio social cerrara el día 31 del mes de diciembre de cada año, a cuya fecha se practicará inventario y se confeccionaran los Estados contables de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su tratamiento.-

NOVENA: Distribución de Utilidades: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) El cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal. b) La remuneración del órgano de administración y representación, en su caso. c) A reservas facultativas, conforme lo previsto en el articulo 70 in fine de la Ley 19.550. d) A dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos. e) A dividendos de acciones ordinarias. f) El saldo, al destino que fije la reunión de socios. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DECIMA: Disolución- Liquidación: La liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101º, siguientes y concordantes de la Ley 19.550. DECIMO PRIMERA: Autorización: Autorizar a los socios: Sras. Nadia Clerici, DNI N° 31.807.029 y Valeria Andrea Valentini, DNI N° 27.955.404 en forma individual o conjunta a solicitar la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, u organismo registral que corresponda, con facultad para aceptar o rechazar las observaciones que se formulen y las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos públicos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere los artículos 40 Y 41 de la Ley de Sociedades.- Así, en base a las cláusulas preinsertas los comparecientes dejan formalizada la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada que girara con la denominación “EXTURIS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS”.-ACT. NOT. B-00527283- ESC. Mónica Elida Castillo, TIT. REG. Nº 94. S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2019.-

 

Jorge Ezequiel Vago

Prosecretario Técnico

Registro Público

15 ENE. LIQ. Nº 20029 $592,00