BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 27/11/06

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5529

“DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 25.404”

ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley N° 25.404, que establece medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia.

ARTICULO 2°: El Ministerio de Salud será el Organismo de Aplicación de la presente Ley. El mismo elaborará y pondrá en práctica un Programa para el cumplimiento de esta Ley.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Octubre de 2006.

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

EXPTE. N° 200-383/2006.

CORRESP. A LEY N° 5529.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 NOV. 2006.

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR