BOLETÍN OFICIAL Nº 6O – 27/05/16

Dra. Maria Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6-Secretaria Nº 12, en el Expte. Nº B-279837/12 caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A.  c/ Favilla Maria Graciela”- hace saber por este medio al Sr. Favilla Maria Graciela que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2.015.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº B-0279837/12 caratulado: Ejecutivo: “CREDINEA S.A. c/ Favilla Maria Graciela “, y Considerando:… Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de Jujuy, resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de Favilla Maria Graciela hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Siete Mil Ochocientos Veintinueve con 80/100 ($7.829,80) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa:“ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) y con más un interés punitorio equivalente al 50 % de dicho moratorios, desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C). 3º) Regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente Dra. Lucia Di Pasquo en la suma de Pesos Dos Mil ($2.000) por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada Nº 17 Fº 325/326 Nº 179 de fecha 20/10/2.014 vigente a partir del 01/11/2.014, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- 4º) Notificar por edicta y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Maria Cristina Molina Lobos – Juez. Ante mi: Dr. Mauro Di Pietro- Prosecretario T. de Juzgado.-Publíquense en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco dias.- Prosecretario T. de Juzgado: Dr. Mauro Di Pietro- San Salvador de Jujuy, 11 de Febrero de 2.016.-

 

23/27/30 MAY. LIQ. Nº 117233 $270,00.-