BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/1998
ORDENANZA Nº 498-1997 – SAN PEDRO, 04 DIC. 1997 – TODOS LOS LOCALES DE EXPANSIÓN NOCTURNA, DURANTE LAS HORAS DE FUNCIONAMIENTO NO PODRÁN DIFUNDIR MÚSICA CON NIVELES SUPERIORES A LOS 95 Db (NOVENTA Y CINCO) COMO MÁXIMO; REGISTRADOS DENTRO DEL LOCAL |