BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 11/12/06
Expte. Nº 0757-0580/02
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2006
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de San José -Dpto. de Yavi. Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del “P.R.A.T.P.A.J.”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de San José” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesta por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º, Inc. 17) de la Constitución Nacional;
Que, a fs. 50 obra copia de la Resolución Nº 001279-BS de fecha 21 de Diciembre de 2001, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y aprueba su estatuto, en los términos del artículo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional y la Res. Nac. Nº 4811-DS-96 a Fs. 39;
Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs. 56/60); copia del Acta de elección de autoridades (fs. 02); a Fs. 34 copia del Acta de renovación de autoridades; copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs.17/20; 61/64;79/111), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs 39;
Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 112/145 de los presentes obrados;
Que, a fs. 164 se incorpora Plano de Mensura de Fracción Nº 06380 de fecha 30 de Agosto de 2006 debidamente aprobado e intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, de Dominio del Estado Provincial;
Que la fracción individualizada como Parcela 1206, Padrón N-4810, que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de San José –Dpto. de Yavi -, y solicitada su adjudicación en autos;
Que, el Instituto Jujeño de Colonización emite informe a fs. 25, del que surge que en la Localidad de San José, dicho organismo no realizó trabajos de deslinde y mensura;
Que, a fs.156 y 157 obra informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros. Al respecto informa que ubicada la Parcela 1206, Padrón N-4810 en el Catastro Minero dentro de la misma se encuentran los siguientes Pedimentos: Cantera Pancho, Expte. Nº 39-R-1991, y Cantera Francisco, Expte. Nº 194-S-1990;
Que, Escribanía de Minas informa que Canteras Yavi SRL es titular de las canteras antes mencionadas, las que se encuentran vigentes en sus trámites y con renovación de la concesión por el término de diez años, contados a partir del vencimiento del periodo anterior (fs. 156vta.);
Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de San José- Departamento Yavi, no existen Áreas Naturales Protegidas, conforme rola a fs. 165/166;
Que, a fs. 43 obran los antecedentes dominiales de la Finca Yavi, Padrón N-842, inscripta en el Folio 350, Asiento 327 del Libro I de Yavi, de propiedad en su totalidad de la Sra. Hortensia Campero de Figueroa, siendo expropiada por el Estado Nacional en el año 1949 y rectificada en el año 1951, y transferida por Ley Nacional Nº 14551, a posteriori a la Provincia de Jujuy aceptándose dicha transferencia por Ley Provincial Nº 2458/58;
Que, la Comunidad Aborigen de San José –Dpto. Yavi, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración presentó Acta de Renovación de autoridades y Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 67 y 72 de los presentes obrados;
Que, a fs. 169 obra informe del Perito actuante en representación del PRATPAJ, expresando que los dominios privados relevados dentro del territorio de la Comunidad, correspondientes a Rutas Provinciales Nº 5 y Nº 68, Caminos Vecinales, Sector Urbano del Pueblo y Títulos Privados, fueron excluidos del plano de mensura;
Que, asimismo a fs. 176/177vta. rola Informe de la Coordinadora del área legal del PRATPAJ ;
Que a Fs. 178 obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 27 de junio de 2.005, que sugiere se dicte el acto administrativo correspondiente -Decreto- procediendo a la adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de San José;
Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia (fs. 179/179 vta.) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 180), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no habiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional, y de los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.-Adjudícase a la Comunidad Aborigen de SAN JOSÉ, Personería Jurídica Nº 001279-BS-2001, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 1206, Padrón N-4810, con una superficie de mil novecientos noventa y uno hectáreas con nueve mil novecientos diecisiete con cuarenta y cinco metros cuadrados, (1991 has. 9917.45 m2), del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, ubicado en el Departamento de Yavi, según Plano de Mensura de Fracción Nº 06380 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2º.- Excluyese de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), los inmuebles individualizados como: Padrón N-3481, Padrón N-2749, Padrón N-1829, Remanente 34, N-842 (Detalle Sector Urbano), como así también las superficies correspondientes a Ruta Provincial Nº 5 y Nº 68; Caminos Vecinales a La Falda y Yanampa ,Sector Urbano y Títulos Privados; según Plano de Mensura Nº 006380 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 3º.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-
ARTICULO 4º.-Dejase establecido que en la adjudicación determina el Articulo 1 y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos lo bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del Convenio 169 de la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos previstos en el Articulo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes enumerados en los Artículos 2340º y 2342º del Código Civil.-
ARTICULO 5º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros existentes en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 156º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º, 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-
ARTICULO 6º.- Establécese que las áreas naturales protegidas que existieren en el inmueble adjudicado se regirán por las normas provinciales vigentes y el artículo 15º, 1er Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales.-
ARTICULO 7º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá la extensión del título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con
ARTICULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7º del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR