BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 23/05/16

Escritura Número Ciento Sesenta y Cinco. Nº 165. Adjudicación de Bienes de Sociedad Conyugal Disuelta por Divorcio. En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de Diciembre del año Dos mil diez ante mí, Escri­bano Público, Nicolás Granara, Titular del Registro Número Cin­cuenta y seis, comparecen Gabriela Magali Valdez, argentina, D.N.I. Nº 22.541.617, C.U.I.T. Nº 27-22541617-1, divorciada, domiciliada en calle Mina Río Turbio Nº 596, Barrio Paso de Jama, de la ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, de esta Provincia y Ariel Mario Heinze, argentino, D.N.I. Nº 22.857.158, C.U.I.L. 20-22857158-0, divorciado, domiciliado en calle Mina Tabacal Nº 842, Barrio San Bárbara, Departamento Palpalá, de esta Provincia, ambos comparecientes há­biles, ma­yores de edad y de mi cono­cimiento, doy fe. Y di­cen: Que en fecha veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y siete, se casaron en primeras nupcias, encontrándose en la actualidad divorciados según sentencia dictada por el Tribunal de Familia, Vocalía III, de fecha diez de Septiembre de dos mil cuatro, Expediente Nº  B-115.936/04, caratulado “Divorcio: Valdez Gabriela Magali y Heinze Ariel Mario”, que en fotocopia se halla agregado al Legajo de Comprobantes de la Escritura número ochenta y seis, de fecha veintiocho de Junio de dos mil ocho, autorizada por mi; y por este acto requieren la actuación del autorizante para otorgar escritura de liquidación y adjudicación de bienes adquiridos como gananciales, y dicen: Primero: Que durante la celebración del matrimonio han adquirido los siguientes bienes: 1) La Mitad indivisa de un inmueble ubi­cado en Barrio Paso de Jama, Departamento Palpalá, de esta Provincia, individualizado según Nomenclatura Catastral como: Circunscripción: Uno, Sección: Dos, Manzana: Quinientos Veinticinco, Parcela: Dieciséis, Padrón P Guión Sesenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Seis, el que según Plano aprobado por Re­solución de la Dirección General de Inmue­bles Número 970307, tiene las siguientes características: Mide: De frente al Este ocho metros cincuenta y siete centímetros, una ochava de cuatro metros, de frente al Sur dieciséis metros noventa y cuatro centímetros, por once metros cuarenta centímetros de contrafrente al Oeste y diecinueve metros setenta y siete centímetros de contrafrente al Norte, encerrando una superficie de Doscientos veintiún metros cuadrados treinta y ocho decímetros cuadrados, y Limita: Al Este con calle, al Sur con calle, al Oeste con parte parcela diecisiete y al Norte con parcela quince. LE CO­RRESPONDE: A Gabriela Magali Valdez, la mitad indivisa del inmueble descripto por compra que hiciera siendo de esta civil casada con Ariel Mario Heinze, al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, mediante Escritura Pública número ciento treinta y nueve de fecha dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, autorizada por la Escribana Pública Titular del registro número treinta y siete, inscripta en la Direc­ción Ge­neral de In­muebles de la Provincia bajo Matri­cula P guión Trece mil quinientos cinco. El inmueble reconoce: 1) Hipoteca en primer grado de privilegio a favor del instituto de vivienda y urbanismo de Jujuy, constituida por Escritura Pública número ciento treinta y nueve de fecha dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, autorizada por la Escribana Pública Titular del registro número treinta y siete, inscripta en la Direc­ción Ge­neral de In­muebles de la Provincia bajo Matri­cula P guión Trece mil quinientos cinco, que Gabriela Magali Valdez y 2) El inmueble reconoce bien de Familia constituido por Escritura número doscientos cuarenta y uno, de fecha veintiséis de Junio de dos mil ocho, autorizada por la Escribana Adscripta a este Registro número cincuenta y seis, inscripta en la Direc­ción Ge­neral de In­muebles de la Provincia bajo Matri­cula P guión Trece mil quinientos cinco, el que se mantiene vigente en todos sus términos. 2) Cien cuotas sociales de Titularidad de Gabriela Magali Valdez, adquiridas siendo de estado civil casada con Ariel Mario Heinze, de la Razón Social LA MAGALI S.R.L. C.U.I.T. 30-70888963-2, con domicilio en Parque El Brete s/nº, Forestal, Departamento Palpalá, de esta Provincia, conforme surge del Contrato Social, otorgado por Instrumento Privado, de fecha primero de Julio de dos mil cuatro, inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 427, Acta Nº 415, Libro II de S.R.L. y bajo Asiento Nº 39, al Folio 302/308, del Legajo X, Tomo: II, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas de Fecha veintisiete de Julio de dos mil cinco y modificatoria otorgada por Instrumento Privado, de fecha trece de Julio de dos mil siete, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo Asiento Nº 61, al Folio: 323/325, del Legajo XI – Tomo II, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, de S.R.L., de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil ocho; instrumentos que en fotocopia agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura. Segundo: Los comparecientes expresan que de mutuo y común acuerdo, resuelven por este acto liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, Adjudicando a Gabriela Magali Valdez, la mitad indivisa del inmueble descripto precedentemente y para Ariel Mario Heinze, las cien cuotas sociales de la Razón Social LA MAGALI S.R.L., antes relacionadas. Tercero: Ariel Mario Heinze, transmite a favor de Gabriela Magali Valdez, todos los de­rechos de posesión y dominio que sobre el bien tenía y renuncia a los derechos y acciones reales que le corresponden. Cuarto: Gabriela Magali Valdez, trasmite a favor de Ariel Mario Heinze, todos los derechos y acciones que tiene o le pudieran llegar a corresponder sobre las cuotas sociales antes descriptas, a las que renuncia sin li­mitación alguna, a quien subroga en el mismo lugar, grado y pre­lación. Quinto: Gabriela Magali Valdez, dice que se encuentra en posesión material del inmueble adjudicado, sin oposición de terceros, que reconoce y toma a su cargo la hipoteca que recae sobre el inmueble y que mantiene vigente en todos sus términos el Bien de Familia, constituido sobre el bien y agrega que las su­mas adeudadas por los impues­tos y tasas retributivas que re­caen sobre el in­mueble en vir­tud de lo establecido en la Ley Nacional 22427, Artículo 5, y Ley Provincial 4961, las asume en forma expresa, de lo que deja constan­cia en el presente instrumento. Im­puestas las partes del con­tenido de la pre­sente, manifies­tan su conformidad y acep­tación con todos sus tér­minos. Agre­gando que con este acto queda liquidado y adjudicado los bienes de referencia, que integraban la Sociedad Conyugal disuelta. Previa lectura y ra­tificación firman en constancia los comparecientes, todo ante mí, Escribano Au­torizante, que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Gabriela Magali Valdez y Ariel Mario Heinze. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Nicolas Granara. Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio cuatrocientos sesenta, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para Gabriela Magali Valdez y Ariel Mario Heinze, expido este Primer Testimonio, en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ESC. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 23 de Marzo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

23 MAY. LIQ. Nº 100667 $130,00.-