BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 23/05/16

Escritura Número Doscientos Sesenta y Ocho. Nº 268. Adjudicación de Bienes de Sociedad Conyugal Disuelta por Divorcio. En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Julio del año Dos mil quince, ante mí, Escri­bana Pública, María Celeste Pérez, Adscripta al Registro Número Cin­cuenta y seis, comparecen María del Mar López Calsina, argentina, D.N.I. N° 25.954.878, C.U.I.L. 27-25954878-6, domiciliada en calle 9 de Julio N° 435 Piso 1 Departamento 2, San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, de esta Provincia y Juan Pablo Gomar, argentino, D.N.I. N° 24.611.042, C.U.I.L. 20-24611042-6, divorciados entre sí, domiciliado en calle 9 de Julio Nº 64, San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, de esta Provincia, todos los com­parecientes há­biles, mayo­res de edad y de mi conocimiento, doy fe. Y di­cen: Que en fecha veintiocho de Diciembre del año dos mil uno, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se casaron en primeras nupcias, encontrándose en la actualidad divorciados según sentencia, de fecha veintinueve de Diciembre del año dos mil catorce, dictada por el Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, Vocalía III, Expediente Nº D-007143/14, caratulado “Divorcio vincular por presentación conjunta: “Gomar Juan Pablo y López Calsina María del Mar”, instrumento que en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, y por este acto requieren la actuación de la autorizante para otorgar escritura de liquidación y adjudicación de los bienes inmuebles adquiridos como gananciales, y dicen: Primero: Que durante la celebración del matrimonio han adquirido los siguientes bienes: 1.- Inmueble ubicado en San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, individualizado según Nomenclatura Catastral como: Circunscripción: Uno, Sección: Uno, Manzana: O, Parcela: Ciento Noventa y Nueve b, Padrón D Guión Novecientos Noventa, el que según plano aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia N° 7955-H-50, tiene las siguientes características: Mide: Diez metros de frente e igual contrafrente por treinta y siete metros veinticinco centímetros de fondo en ambos costados, encerrando una superficie de Trescientos setenta y dos metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados y Limita: al Norte, con parcela ciento noventa y nueve a; al Sur, con parcela ciento noventa y nueve c; al Este, con parcela ciento noventa y cinco b y al Oeste, con calle 9 de Julio.  Les Correspondió: A María del Mar López Calsina y Juan Pablo Gomar, el inmueble descripto por Compraventa que hicieran de estado civil casados mediante Escritura número doscientos treinta y nueve de fecha veintinueve de octubre del años dos mil cuatro, Autorizada por ante el Escribano Titular del Registro número cincuenta y seis, inscripta en la Direc­ción Ge­neral de In­muebles de la Provincia bajo Matri­cula D guión Diecisiete mil ciento siete. La Valuación Fiscal es de Pesos Doscientos treinta y tres mil seiscientos noventa. El Inmueble se encuentra gravada con una Hipoteca en Primer Grado de Privilegio a favor del Banco Santander Rio S.A. por la suma de pesos treinta y siete mil otorgada mediante Escritura Pública número doscientos cuarenta de fecha veintinueve de Octubre del año dos mil cuatro autorizada por el Escribano Titular del Registro número cincuenta y seis, inscripta en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy bajo Matrícula D guión diecisiete mil ciento siete, la que se encuentra cancelada y se inscribirá de manera simultanea con la presente Escritura.-  2.- Inmueble bajo el Régimen de Propiedad Horizontal ubicado en San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro de esta Provincia, individualizado como: Unidad Funcional Dos, Planta Baja y Planta Alta, Padrón D Guión Veintiún Mil Ochocientos Ocho, el que según Plano aprobado mediante resolución de la Dirección General de Inmuebles bajo N° 12702 tiene las siguientes características: Superficies Propias: Planta Baja: Polígono cero cero guión cero dos, Cubierta: Noventa y siete metros cuadrados ochenta y dos decímetros cuadrados, Semicubierta: Seis metros cuadrados  diez decímetros cuadrados, Superficies Comunes de uso exclusivo Descubierta: Ciento diecinueve metros cuadrados . Total Polígono: Doscientos veintidós metros cuadrados noventa y dos decímetros cuadrados.- Superficies Propias: Polígono cero uno guión cero uno Planta Alta, Cubierta: Cuarenta y cuatro metros cuadrados veintiocho de decímetros cuadrados Superficies Comunes de Uso exclusivo: Balcón: Cinco metros cuadrados setenta y cinco decímetros cuadrados, Total Polígono: Cincuenta metros cuadrados tres decímetros cuadrados, Total Unidad Funcional: Doscientos setenta y dos metros cuadrados noventa y cinco decímetros cuadrados.- Superficies Comunes Totales: Muros y Tubos: Cuarenta y dos metros cuadrados dos decímetros cuadrados, total;  42,02, Porcentual: Cincuenta y nueve coma cero seis por ciento, destino: Vivienda.- Le corresponde: A María del Mar López Calsina y Juan Pablo Gomar, el inmueble descripto por Compraventa que hicieran de estado civil casados otorgada mediante Escritura Pública número ciento treinta y tres de fecha diez de Abril del año dos mil catorce autorizada por ante la Escribana Titular del Registro número setenta y uno, inscripta en la Dirección General de Inmuebles bajo Matricula D guión Diecinueve mil trescientos cuarenta y dos. 3.- La mitad indivisa de un Inmueble ubicado en Barrio Los Perales, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia, individualizado según Nomenclatura Catastral como: Circunscripción: Uno, Sección: Cuatro, Manzana: Doscientos Treinta, Parcela: Doce, Padrón A Guión Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cinco, el que según plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy N° 08467, tiene las siguientes características: Mide: Quince metros de frente e igual contrafrente por cuarenta y un metros cincuenta centímetros de fondo en ambos costados, encerrando una superficie de Seiscientos veintidós metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados y Limita: Al Noreste con calle, al Sudoeste: Con Parcela dieciséis, al Sudeste: Con parcela trece (Esp Verde) y parte de la Parcela catorce (Esp. Público) al Noroeste: Con Parcela once.  Le Correspondió: A María del Mar López Calsina casada en primeras nupcias con Juan Pablo Gomar, la mitad indivisa del inmueble descripto por Dación en Pago otorgada mediante Escritura número cuatrocientos diez de fecha veintiocho de Diciembre del año dos mil doce, Autorizada por ante la Escribana Titular del Registro número sesenta y dos, inscripta en la Direc­ción Ge­neral de In­muebles de la Provincia bajo Matri­cula A guión setenta mil seiscientos treinta y tres. La Valuación Fiscal es de Pesos Quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta, 4.- Dos medias cuotas sociales de titularidad de María del Mar López Calsina, adquiridas siendo de estado civil casada en primeras nupcias con Juan Pablo Gomar, de la Razón Social “TOBA S.R.L.” CUIT 30-68742108-2 con domicilio legal y real en calle  Belgrano Nº 1.425, de esta ciudad, conforme surge de los siguientes instrumentos: a) Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 27/10/1998 e inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 64, Acta Nº 62, Libro II de S.R.L con copia bajo Asiento Nº 11, Folio 58/63, Legajo I, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 23/02/1.999, b) Modificatoria y Cesión de Cuotas de fecha 07/06/2000, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con copia Asiento N° 21, Folio 79/82 del Legajo III, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 10/07/2000, c) Modificatoria y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 15/08/2000 inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy  con copia bajo Asiento Nº 34, Folio 119/122, Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 12/10/2.000, d) Cesión de Cuota Social de fecha 28/10/2004, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy  con copia bajo Asiento Nº 56, Folio 275/278, Legajo VII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 14/12/2004, e) Cesión Gratuita de Derechos y Acciones sobre cuota Social con reserva de Usufructo de fecha 28/10/2004, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy  con copia bajo Asiento Nº 59, Folio 295/298, Legajo VII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 14/12/2004, f) Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato Social de fecha 09/11/2005, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy  con copia bajo Asiento Nº 70, Folio 283/286, Legajo VIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 19/12/2005. Le Correspondió: a) Media Cuota Social por Cesión de Cuota Social de fecha 28/10/2004, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy  con copia bajo Asiento Nº 56, Folio 275/278, Legajo VII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 14/12/2004 y b) Media Cuota Social por Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato Social de fecha 09/11/2005, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy  con copia bajo Asiento Nº 70, Folio 283/286, Legajo VIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 19/12/2005.- SEGUNDO: Los comparecientes expresan que de mutuo y común acuerdo, resuelven por este acto liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, Adjudicando los bienes antes descripto en la siguiente forma: Para María del Mar López Calsina: a) La mitad indivisa del inmueble identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Uno, Sección: Cuatro, Manzana: Doscientos Treinta, Parcela: Doce, Padrón A Guión Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cinco, b) El dominio pleno del inmueble identificado como Unidad Funcional Dos, Planta Baja y Planta Alta, Padrón D Guión Veintiún Mil Ochocientos Ocho, en cuya posesión se encuentra la misma por la tradición verificada con anterioridad a este acto, manifestando reconocer y aceptar el Reglamento de Copropiedad y Administración otorgado mediante Escritura Pública número diecisiete de fecha ocho de febrero del año dos mil trece, autorizado por la Escribana Titular del Registro número cuarenta inscripto en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia bajo Matrícula D guión diecinueve mil trescientos cuarenta y dos, c) Las dos medias cuotas que forman parte del Capital Social de la firma TOBA S.R.L.- Agre­gando que las su­mas adeudadas por los impues­tos y tasas retributivas que re­caen sobre el in­mueble en vir­tud de lo establecido en la Ley Nacional 22427, Artículo 5 y Ley Provincial 4961, la asume en forma expresa, de lo que deja constan­cia en el presente instrumento, y para Juan Pablo Gomar el dominio pleno del inmueble identificado como: Circunscripción: Uno, Sección: Uno, Manzana: O, Parcela: Ciento Noventa y Nueve B, Padrón D Guión Novecientos Noventa, con las demás características antes descriptas, en cuya posesión se encuentra el mismo por la tradición verificada con anterioridad a este acto. Manifestado que se mantiene el Bien de Familia que grava el inmueble que se le adjudica por este acto, y agrega  que las su­mas adeudadas por los impues­tos y tasas retributivas que re­caen sobre el in­mueble en vir­tud de lo establecido en la Ley Nacional 22427, Artículo 5 y Ley Provincial 4961, la asume en forma expresa, de lo que deja constan­cia en el presente instrumento, manifestando que con este acto queda liquidado y adjudicados los bienes de referencia, que integraban la Sociedad Conyugal disuelta. En este estado el señor Juan Pablo Gomar expresa que con respecto a la cuota social que por la presente se adjudica a la señora María del Mar López Calsina tanto en sus consideraciones gananciales, como en lo que respecta a ejercicios pasados, renuncia a percibir cualquier tipo de participación y/o dividendos, quedando a favor de la adjudicataria la totalidad de las utilidades no liquidadas, como así también de los bienes adquiridos por la mentada sociedad.- Previa lectura y ra­tificación firman en constancia los comparecientes, todo ante mí, Escribana Au­torizante, que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Juan Pablo Gomar y María del Mar López Calsina. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Maria Celeste Pérez.-Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio cuatrocientos sesenta y uno, del protocolo del corriente año, de la Adscripción al Registro a mi cargo. Para Juan Pablo Gomar y María del Mar López Calsina, expido este Primer Testimonio, en cuatro hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 28 de Marzo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

23 MAY. LIQ. Nº 100667 $130,00.-