BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 13/01/20
EXPTE. Nº 512-141-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos- Ejercicio 2019 -, Planta de Personal Permanente de la U. de O. C2, Secretaría de Egresos Públicos y de la U. de O. C-213- Tesorería de la Provincia, dependientes de la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “C” MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
U DE O.: 2 SECRETARIA DE EGRESOS PUBLICOS
Suprímase:
Cargo – Categoría Nº de Cargos
Escalafón Profesional – Ley 4413
Cargo Categoría A-1 1
TOTAL 1
U de O. 2B TESORERIA DE LA PROVINCIA
Suprímase:
Cargo – Categoría Nº de Cargos
Personal Jerárquico Fuera de Escala
Coordinador de Programas Nacionales 1
Personal Escalafón General – Ley 3161
Cargo Categoría 24 2 Adicional por Función 50%
Cargo Categoría 24 1
Cargo Categoría 22 2
Cargo Categoría 22 1 Adicional por Función 33%
TOTAL: 7
Crease:
Cargo – Categoría Nº de Cargos
Personal Escalafón General – Ley 3161
Cargo Categoría 24 2 Adicional por Función 75%
Cargo Categoría 24 1 Adicional por Función 50%
Cargo Categoría 22 3 Adicional por Función 50%
TOTAL 6
ARTICULO 2º.- Apruébese la nueva estructura orgánica de Tesorería de la Provincia, asignándose las misiones y funciones correspondientes conforme los Anexos I y II que integran el presente y facultándose a la misma al dictado de las normas de procedimiento y funcionamiento interno.-
ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con las partidas de Gastos en Personal correspondientes a la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unidad de Organización 2B Tesorería de la Provincia, la que de resultar insuficiente se reforzará con fondos de la partida de Gastos en Personal de la U. de 0. 2 Secretaria de Egresos Públicos, para lo cual, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos que resulten necesarios.-
ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 2757-E-95 y todo otro Decreto o Resolución que se oponga al presente.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR