BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 13/12/06

Icon_PDF_6DECRETO           Nº       6954         -G.-

Expte. Nº 0757-0493/01       

SAN SALVADOR DE JUJUY,  30 NOV.2006

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de El Cóndor – Dpto. Yavi. Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de Tierras por equipo técnico del P.R.A.T.P.A.J.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de El Cóndor” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY (P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 131 obra copia de la Resolución Nº 000660-BS de fecha 18 de junio de 2.004, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen de El Cóndor- Departamento Yavi y aprueba el  Estatuto interno, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional, del Decreto Nº 6256-BS-98, Resolución Ministerial Nº 2060-BS-2002 y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Interno (fs.132/141); copia del Acta de renovación de autoridades (fs.224/225); copia del censo demográfico de la comunidad (fs. 07/38; 150/172; 174/176 y fs.194), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs.143/143 vlta.);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs.55/92; 107; 111/115; 179/184 y 195 de los presentes obrados;

Que, a fs.228 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 06547 de fecha 08 de Noviembre de 2006, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón N- 842, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 34, ubicado en la localidad de El Cóndor – Finca Yavi, Departamento Yavi de dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como  Parcela 1210, Padrón N-4865 que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de El Cóndor – Dpto. Yavi, y solicitada su adjudicación en autos;

Que, del informe del Instituto Jujeño de Colonización,  que obra a fs.238 surge que no existe adjudicación a titulo individual;

Que, a fs. 206/210 obra informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas con croquis y plano de detalle adjunto, del que surge que ubicada la parcela de la Comunidad Aborigen de El Cóndor, la misma se encuentra libre de solicitudes mineras;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de El Cóndor-Departamento Yavi, no se encuentra dentro de la jurisdicción de áreas naturales protegidas, conforme rola a fs.202/205 ;

Que, a fs. 229/234 obra estudio de títulos de la superficie ocupada por la Comunidad aborigen El Cóndor que se encuentra ubicada dentro de la Finca Marquesado de Yavi, Departamento de Yavi individualizado catastralmente como Lote 34, Padrón N-842 de propiedad del Estado Provincial que le corresponde por transferencia que realizara a su favor el Estado Nacional mediante Ley Nacional Nº 14551 y aceptada por Ley Provincial Nº 2458/58;

Que, la Comunidad Aborigen de El Cóndor en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó acta de renovación de autoridades (fs. 224/225) y Formulario F.460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 145 de los presentes obrados;

Que, a fs. 227 obra informe del Coordinador del Área Mensura del PRATPAJ, expresando que, fueron excluidas de la mensura las superficies correspondientes al área urbana, caminos vecinales y rutas provinciales, aclarando que las propiedades privadas identificadas con los siguientes padrones: N-2363, N-2364, N-2365, N-2366; N-2532; N-2533 y N-4425, se encuentran ubicadas dentro del área urbana;

Que, asimismo a fs. 235/236 vlta. rola Informe de la Coordinadora del área legal del P.R.A.T.P.A.J.;

Que, a fs. 237 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia (fs. 239/239 vlta.) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 240) expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE EL CONDOR, Personería Jurídica Nº 000660-BS-04 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 1210 Padrón N-4865, con una superficie neta de ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos hectáreas, nueve mil ochocientas noventa y seis metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (8452 Has. 9896.93 m2) que se disgrega del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 7, Parcela Rural 34, Padrón N-842 ubicado en el Depto. Yavi, según plano de mensura Nº 06547 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), el área urbana individualizada como remanente Lote 34 Padrón N-842 (detalle área urbana: El Cóndor), como asi también las superficies correspondientes a caminos vecinales y rutas provinciales Nº 68 y 69, como asimismo excluyese los Padrones N-4425, N-2363, N-2364, N-2365, N-2366, N-2532, N-2537 y N-2533 correspondientes a títulos privados que se encuentran dentro del área urbana.-

ARTICULO 3º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-

ARTICULO 4º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-

ARTICULO 5º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 6º: Establécese que las áreas naturales protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales y Nacionales vigentes y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-

ARTICULO 7º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 8º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.-

 

EDUARDO A. FELLNER

Gobernador