BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 10/01/20
EXPTE N° 200-819/2017.-
Agdo. N° 2024-15/18
SAN SALVADOR DE JUJUY 03 ENE 2020.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 6049, Decreto N° 6293-A-2018; y,
CONSIDERANDO:
Que el “Área de Desarrollo Sostenible de los Diques” fue instituida por la Ley Provincial N° 6049, quedando facultado el Poder Ejecutivo, para dictar la reglamentación pertinente.-
Que el Decreto N° 6.293-A-2018 establece la nueva estructura orgánica y funcional de la mencionada Agencia, adecuándola a las políticas públicas fijadas en materia ambiental y de desarrollo turístico.-
Que, en este contexto, corresponde establecer las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de preservación, defensa, desarrollo y mejoramiento del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques orden a garantizar la premisa de desarrollo sustentable que actúa como principio rector;
Por ello y en uso de sus facultades que son propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.–Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6049 “Área de Desarrollo Sostenible de los Diques”, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.-
ARTICULO 2°.- Facúltese a la “Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques”, como autoridad de aplicación, para dictar las disposiciones reglamentarias, interpretativas e instructivos necesarios para la implementación del presente.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Ambiente.-
C.P.N, GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 6049 AREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES. –
ARTICULO 1° a 7°.- SIN REGLAMENTAR;
ARTÍCULO 8°.- Herramientas de co- gestión: La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques recibirá y evaluara las propuestas privadas de cogestión socio ambiental, que deberán ser compatibles con lineamientos del Plan Maestro y preceptos de la Ley N° 6.049. Dictara disposiciones que fijen requerimientos y condiciones de procedencia, y creará un Comité Técnico Profesional compuesto por especialistas en las distintas materias que resulten pertinentes según cada propuesta.
El Comité Técnico Profesional elaborará, con carácter obligatorio y vinculante, el dictamen previo a la aprobación de la propuesta; capacitará en la etapa inicial de cada uno de los proyectos eco-ambientales, sirviendo de nexo para la obtención de fondos provinciales y nacionales para la efectiva ejecución.-
ARTICULO 9° A 16°.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 17° .- Concesiones y Adjudicaciones: La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques determinará las fracciones de tierras susceptibles de ser otorgadas en concesión, arriendo o adjudicación en venta, para actividades propias de la Zona de Desarrollo Permitido, de carácter turístico, gastronómico, educativo, recreativo, cultural, deportivo u otras, considerando la planificación establecida en el Plan Maestro y lineamientos que se establezcan para cada proyecto en particular.
El valor mínimo para casos de ventas, arrendamientos de tierras, o canon para casos de concesiones, será el establecido anualmente por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, al que la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques deberá adicionar, el costo social, paisajístico, ambiental, educativo, recreativo y de mercado.
Concesiones, arriendos o adjudicaciones en venta, se efectuaran cumpliendo con las disposiciones del régimen de Contrataciones del Estado y Ley de Contabilidad de la Provincia.
La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques queda facultada para confeccionar y aprobar pliegos, continuar y culminar los procedimientos de contrataciones, debiendo contar con intervención de Fiscalía de Estado, y del Comité Técnico Profesional, que evaluará técnica y económicamente las propuestas, teniendo en cuenta objetivos, calidad de servicio, puestos de trabajo y tiempo de desarrollo del proyecto.
ARTÍCULO 18°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 19°.- Desafectación: La desafectación de tierras que componen la zona de desarrollo permitido del Área de Desarrollo Sostenible, deberá será propuesta por la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques, y elevada con la resolución de la Dirección Provincial de Inmuebles aprobando el plano de mensura, dictamen del Comité Técnico Profesional, y proyecto de aprovechamiento sostenible.
ARTÍCULO 20°.- Exenciones Tributarias: La Dirección Provincial de Rentas analizará y dictará las disposiciones legales para el otorgamiento de exenciones de impuestos, tasas y contribuciones, directamente relacionadas con los proyectos contemplados en la Ley Nº 6.049.
ARTÍCULOS 21° a 22°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 23°.- De los recursos de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques:
a) Sin reglamentar.
b) Con autorización previa del Poder Ejecutivo, podrán concederse reducciones del precio de canon, por periodos de entre diez (10) y treinta (30) años, cuando se trate de inversiones o proyectos educativos, culturales, deportivos o de carácter social. Se requerirá acompañando dictámenes técnicos y legales; estableciendo parámetros, condiciones, y requisitos.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 24°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 25°.- Infracciones y Sanciones: La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques adoptará las medidas tendientes a verificar el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 6.049, su reglamentación, y normas vinculadas.
Para la imposición de sanciones considerará: a) Gravedad de la infracción; b) Magnitud del daño al ambiente natural y humano; c) Impacto económico de la infracción, contravención o ilícito, en especial, ganancia directa, indirecta, o beneficios obtenidos; y, d) Reincidencia.
Las resoluciones de sanciones serán recurribles conforme el procedimiento que establece la Ley Nº 1.886 “Ley de Procedimiento Administrativo”.
ARTÍCULOS 26°a 31°.- Sin reglamentar.-
C.P.N, GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR