BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 13/12/06

Icon_PDF_6DECRETO   Nº         6953         .-G.-

Expte. Nº 0757-0483/01       

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV 2006

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Quichagua, Pueblo Kolla – Dpto. Cochinoca – Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del PRATPAJ”; y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Quichagua, Pueblo Kolla”, tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Cochinoca de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY ( P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 02 obra copia del Decreto Nº 2784-G- de fecha 5 de Mayo de 1997, en virtud del cual el Sr. Gobernador de la Provincia otorga Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen de Quichagua, Pueblo Kolla del Departamento de Cochinoca y aprueba su  Estatuto social, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional y el Decreto Nº 3346-G-92 de creación del Registro Provincial de Comunidades Aborígenes como así también la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad

acompaña: copia del Estatuto Interno (fs. 75, 75 vlta., 76 y 76 vlta.); copia del Acta de renovación de autoridades (fs.174 y 174 vlta.); copia del censo demográfico de la comunidad (fs. 14/22; 79/83; 113/167 y 183/203), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs.97);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los

correspondientes Formularios de Opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 98/112 de los presentes obrados;

Que, a fs. 210 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 06549 de fecha 08 de Noviembre de 2006, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón K-756 y K- 914, ambos de la Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 122 Rodeo 43, 28 y 29, ubicado en la localidad de Rodeo de Quichagua, Departamento Cochinoca de Dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como Lote 947, Padrón K-4985 que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Quichagua Pueblo Kolla- Dpto. Cochinoca, y solicitada su adjudicación en autos;

Que, del informe del Instituto Jujeño de Colonización, que rola a fs. 28 surge que no existe adjudicación a titulo individual;

Que, a fs. 175/179 obra informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros. Al respecto informa que ubicada la parcela  de la Comunidad Aborigen en cuestión, en el catastro minero, dentro de la misma se ubican los siguientes pedimentos mineros: MINA RACHAITE I, Expte. Nº 276-W-1997 y MINA RACHAITE III, Expte. Nº 398-A-2005;

Que, Escribanía de Minas informa que MINA RACHAITE I, Expte. Nº 276-W-1997 pertenece al Sr. Mario César Rojo, se encuentra vigente con Registro y MINA RACHAITE III, Expte. Nº 398-A-2005 es de Alexander Gold Group Limited se haya con trámites vigentes pero sin Registro;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Quichagua Pueblo Kolla-Departamento Cochinoca, no se encuentra ningún área protegida, no obstante ello la misma se encuentra en el límite norte de la Quebrada de Humahuaca, Patrimonio de la Humanidad, conforme rola a fs. 40, 40 vta. y 41 de autos. A fs. 205 y 206 la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, informa que dicha área no se encuentra bajo ninguna medida de protección ni tampoco existe Plan de Gestión;

Que, a  fs. 50 a fs. 53 y 180/181 obran los antecedentes dominiales del inmueble objeto de adjudicación a la Comunidad Aborigen, inscripto en el Libro 1 Cochinoca, Folio 115, Asiento 121, Padrón K-756 (Rodeo 43),de propiedad del Estado Provincial por adquisición a la Sra. Teodora Brisson de Gonzales mediante Escritura Nº 106 de fecha 24 de Diciembre de 1.948;

Que, la Comunidad Aborigen de Quichagua , Pueblo Kolla, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de Autoridades y  Formulario F.460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 174/174 vta. y  56 de los presentes obrados;

Que, a fs. 209 obra informe del Coordinador del Área Mensura del PRATPAJ, expresando que de la superficie mensurada fueron excluídas  las superficies correspondientes a Ruta Provincial, Parcela 514 (Escuela Nº 43); Parcela 948, Padrón K-4986 (reclamado como opción individual), no habiendo parcelas privadas que excluir. Además aclara que no se mensuraron tres sectores reclamados originalmente por la Comunidad Aborigen, a saber: a)Sector que en el plano se identifica como remanente de la Parcela 122, Padrón K-756, el mismo es reclamado como opciones individuales; b) Parcela 929, Padrón K-4835; y c) Parcela 937, Padrón K-4846;

Que, asimismo a fs. 211, 211 vlta., 212 y 212 vlta. rola Informe de la Coordinadora del área legal del PRATPAJ;

Que, a fs. 213 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005, que sugiere se dicte el acto administrativo correspondiente – Decreto – procediendo a la adjudicación de tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Quichagua Pueblo Kolla;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia (fs. 214/215), el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 216) expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE QUICHAGUA PUEBLO KOLLA, Personería Jurídica Nº 2784-G-97 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 947, Padrón K-4985, con una superficie neta de ocho mil ochocientos tres Hectáreas, siete mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (8803 Has. 7763.13 m2) que se disgrega del inmueble individualizado como Rodeo 43, Rodeo 28 y Rodeo 29, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 122 del Padrón K-756 y Padrón K-914 ubicado en el Depto. Cochinoca de propiedad del Estado Provincial, según plano de mensura Nº 06549 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), la superficie correspondiente a Rutas Provinciales, Caminos Vecinales, Sector Urbano y la Parcela 514 donde se encuentra ubicada la Escuela Nº 43, según Plano de Mensura de Fracción Nº 06549  aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 3º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-

ARTICULO 4º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos  enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes enumerados en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-

ARTICULO 5º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 6º: Establécese que las Areas Naturales protegidas y los Parques Nacionales o Provinciales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales y Nacionales vigentes y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 7º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 8º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro  y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.-

 

EDUARDO A. FELLNER

Gobernador