BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 13/12/06

Icon_PDF_6D E C R E T O     Nº  6942 G.-

Expte. Nº 0757-0573/02         

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV.2006.

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “ Comunidad Aborigen de Agua Chica – Dpto. Cochinoca. Adjunta documentación solicitando mensura de tierras por el Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J”; y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Agua Chica” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Cochinoca de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRA A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY ( P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por   Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs.156 obra copia de la Resolución Nº 002261-BS de fecha 07 de Febrero de 2003, por la que el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen y aprueba su  Estatuto, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Interno (fs.157/160); copia del Acta de elección de autoridades (fs.162); copia del censo demográfico de la comunidad (fs.32; 39; 45; 51; 53; 62; 64; 69; 110; 168/182; 186), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 165);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs.37/38; 46;52;54; 63; 65; 72; 111 de los presentes obrados;

Que, a fs 205 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 06556 de fecha 08 de Noviembre del 2.006, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al  Padrón K-886, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 99, Rodeo 36, Rodeo de Agua Chica, Departamento Cochinoca, de Dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como Parcela 945, Padrón K- 4978 que integran el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Agua Chica – Dpto. Cochinoca, y solicitada su adjudicación en autos;

Que, el Instituto Jujeño de Colonización, informa que en el inmueble objeto de adjudicación a la comunidad aborigen no se llevaron a cabo trabajos de deslinde y amojonamiento.(fs.122/123);

Que, a fs. 192/196 obra informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros del que surge que ubicada la parcela de la Comunidad Aborigen de Agua Chica, en la misma se ubican los siguientes pedimentos mineros: Cateos Expte. Nº 610-T-2006; Expte. 612-T-2006 y Expte. Nº 609-T-2006 de titularidad de Teck Cominco Argentina Ltda. que se encuentran vigentes en sus tramites y sin registro;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Agua Chica-Departamento Cochinoca, no se encuentra ningún área protegida, conforme rola a fs. 187/191;

Que, a fs. 200 obran los antecedentes dominiales del inmueble objeto de adjudicación a la Comunidad Aborigen de Agua Chica que se encuentra ubicado en el Rodeo 36 y que en su mayor extensión se individualiza como Lote K-886 de propiedad del Estado Provincial que le corresponde por transferencia que realizara a su favor el Estado Nacional mediante Ley Nº 14551 y aceptado por Ley Provincial Nº 2458/58;

Que, la Comunidad Aborigen de Agua Chica en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de Autoridades y Formulario F.460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 162 y 145 de los presentes obrados;

Que, a fs. 204 obra informe del Coordinador del Área Mensura del PRATPAJ, expresando que no hay propiedades privadas dentro del territorio mensurado y que fue excluida la superficie correspondiente a Ruta Provincial Nº 40 y Parcela 858, Padrón K-4583;

Que, asimismo a fs. 206/207 rola Informe de la Coordinadora del área legal del PRATPAJ;

Que, a fs. 208 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005, que sugiere se remitan las actuaciones al Sr. Fiscal de Estado a efectos de que comparta o efectúe las observaciones que fueran pertinentes a la solicitud de adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Agua Chica;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de Competencia (fs. 209/209 vlta.), el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 210), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, acreditada su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia,

registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE AGUA CHICA, Personería Jurídica Nº 002261-BS-2003 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 945, Padrón K-4978, con una superficie dos mil ochocientos sesenta y seis hectáreas, mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados (2.866 Has. 1.416,00 m2) , que se disgrega del inmueble individualizado como Rodeo 36, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 99, Padrón K-886, ubicado en el  Departamento Cochinoca, Rodeo de Agua Chica, según plano de Mensura de Fracción Nº 06556 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), la superficie correspondiente a Ruta provincial N° 40 y Parcela 858, Padrón K-4583 , según Plano de Mensura de Fracción N° 06556 aprobado por la Dirección General de Inmuebles;

ARTICULO 3º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial;

ARTICULO 4º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

ARTICULO 5º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación ( artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 6º: Establécese que las áreas naturales protegidas y los Parques Nacionales y Provinciales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Nacionales y Provinciales respectivas como así sus Decretos Reglamentarios y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 7º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 8º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro  y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y Cultura, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR