BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 13/12/06
EXPTE N| 0757-490-2001
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV.2006.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1|.- Modificase el Articulo 2° del Decreto N°6578 G- de fecha 11 de Octubre de 2006, el cual quedara redactado de la siguiente manera :
ARTICULO 2° : EXCLUYESE DE LOS ALCANCES DEL Articulo precedente , y del Programa de Regularizacion y adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de Jujuy ( P.R.A.T.P.A.J.) , los inmuebles individualizados como: Padrón N-1838, N1872, N-1630, N-1626, N-1873, N-1529, N-1530, N-1763, N-1628, N-3585, N-1634, N-1760, N-Remanente 34 N-842 (Detalle A); y Padrón N-1504, N-1503, N-1505, N-1916, N-1629, N-1762, N-2753, N-1642, N-1641, N-1761; Remanente 34N-842 (DetalleB), como as{i las superficies de terreno correspondiente s a rutas provinciales, sector urbano y de dominio privado, conforme surge del Plano de Mensura N° 06379 aprobado por la Dirección de Inmuebles.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR